La Sala recuerda que NO toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido.
Se resuelve recurso de suplicación 239/2025 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (autos 45/2024).
El trabajador prestaba servicios para una empresa del sector de la industria del metal de Madrid desde el 10 de febrero de 2020, con un contrato por obra o servicio determinado y la categoría profesional de auxiliar