El permiso parental del art. 48 bis ET debe disfrutarse por semanas completas, pero su disfrute computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, garantizando la igualdad y la conciliación.
Se resuelve el recurso de casación planteado por una asociación profesional y otra sindical, contra la sentencia del TSJ de Cataluña nº 18/2024 (procedimiento 5/2024) de un conflicto colectivo.
El recurso ante el Tribunal Supremo planteaba dos cuestiones fundamentales:
- Si el permiso parental puede disfrutarse en periodos inferiores