Beneficios por cesamento da actividade RDL 30/2020 (paquete 3ᵉʳ)

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis COVID-19.

Las nuevas medidas consisten en: la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, para garantizar un mínimo de ingresos a los trabajadores autónomos que se vean afectados por la suspensión de su actividad en virtud de una resolución administrativa; dar un subsidio a aquellos otros que no tengan la carencia necesaria para acceder a ninguna otra prestación de cese de actividad; y crear una nueva ayuda para los trabajadores autónomos de temporada, de segundo semestre, que ven reducida su actividad debido a la crisis sanitaria y económica actual.

A continuación mostramos un cuadro explicativo de la normativa, prestaciones, plazos de solicitud y duración máxima de las ayudas.

Tipos de prestaciones y legislación

REGRAS

BENEFICIO

DATA LÍMITE DE SOLICITUDE

DURACIÓN MÁXIMA

RDL 30/2020
(artigo 13.1)

Prestación extraordinaria por cesamento de actividade dos traballadores autónomos afectados por unha suspensión temporal da actividade como consecuencia dunha resolución da autoridade competente como medida de contención da propagación do virus COVID-19.

No prazo de 15 días seguintes á entrada en vigor da resolución de suspensión da actividade.

Segundo o período de vixencia da suspensión.

RDL 30/2020
(artigo 13.2)

Prestación extraordinaria por cesamento de actividade para os autónomos que non carezan de acceso nin á prestación ordinaria por cesamento de actividade, nin a unha prestación por cesamento compatible co traballo por conta propia.

1/10/2020 -
31/12/2020

Ata
31/01/2021

RDL 30/2020
(artigo 14)

Prestación extraordinaria por cesamento de actividade dos traballadores temporais de xuño a decembro.

1/10/2020 -
31/01/2021

4 meses

RDL 30/2020
(D.A. 4o RDL 30/2020)

Prestación por cesamento de actividade compatible co traballo por conta propia e prórroga de prestacións xa causadas ao abeiro do artigo 9 do RDL 24/2020.

1/10/2020 -
31/01/2021

Ata
31/01/2021

 

Ponemos a su disposición un resumen esquemático de las nuevas prestaciones.

 

¿Qué prestaciones puedo solicitar?

 

1.Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas a raíz de haberse visto obligado a suspender totalmente su actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente puede solicitar la prestación regulada en el Art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de suspensión de la actividad.

 

 

 

2.Si no tiene la carencia necesaria para acceder a las prestaciones por cese de actividad que tienen tal exigencia (prestación ordinaria de cese de actividad -art 327 TRLGSS- o prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia –DA 4ª RDL 30/2020) y prevé tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 no superiores al salario mínimo interprofesional , así como una reducción del 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020, entonces puede solicitar la ayuda regulada en el art. 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020.

 

 

 

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que presta su actividad entre los meses de junio y diciembre y no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, podrá acceder a la nueva prestación regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

 

3

 

4.Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 (establecida en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020) y en el cuarto trimestre prevé una reducción en la facturación superior al 75% (en comparación con el mismo periodo del año anterior) y además, no obtiene a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar o prorrogar la Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

 

Si es un trabajador autónomo de temporada que presta su actividad entre los meses de marzo y octubre y no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, aún está tiempo de solicitar la prestación que se creó en el art. 10 del Real Decreto-ley 24/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de octubre de 2020.

Para cualquier duda o información necesaria sobre las anteriores prestaciones puede consultarlas en el siguiente enlace:

 

 

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