Prestacions per cessament d'activitat RDL 30/2020 (paquet 3ᵉʳ)

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis COVID-19.

Las nuevas medidas consisten en: la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, para garantizar un mínimo de ingresos a los trabajadores autónomos que se vean afectados por la suspensión de su actividad en virtud de una resolución administrativa; dar un subsidio a aquellos otros que no tengan la carencia necesaria para acceder a ninguna otra prestación de cese de actividad; y crear una nueva ayuda para los trabajadores autónomos de temporada, de segundo semestre, que ven reducida su actividad debido a la crisis sanitaria y económica actual.

A continuación mostramos un cuadro explicativo de la normativa, prestaciones, plazos de solicitud y duración máxima de las ayudas.

Tipos de prestaciones y legislación

NORMES

BENEFICIS

DATA LÍMIT DE SOL·LICITUD

DURADA MÀXIMA

RDL 30/2020
(article 13.1)

Pressió extraordinària de cessament d'activitat per a treballadors autònoms afectats per una suspensió temporal de l'activitat com a conseqüència d'una resolució de l'autoritat competent com a mesura per contenir la propagació del virus COVID-19.

Dins dels 15 dies següents a l'entrada en vigor de la resolució de suspensió de l'activitat.

Segons el període de vigència de la suspensió.

RDL 30/2020
(article 13.2)

Prestació extraordinària per cessament d'activitat per a autònoms que no tinguin accés a la prestació ordinària per cessament d'activitat o a una prestació per cessament compatible amb l'autoocupació.

1/10/2020 -
31/12/2020

Fins a
31/01/2021

RDL 30/2020
(article 14)

Pressió extraordinària de cessament d'activitat per a treballadors temporers de juny a desembre.

1/10/2020 -
31/1/2021

4 mesos

RDL 30/2020
(D.A. 4t RDL 30/2020)

Prestació per cessament d'activitat compatible amb treball autònom i pròrroga de prestacions ja ocasionades en virtut de l'article 9 del RDL 24/2020.

1/10/2020 -
31/1/2021

Fins a
31/01/2021

 

Ponemos a su disposición un resumen esquemático de las nuevas prestaciones.

 

¿Qué prestaciones puedo solicitar?

 

1.Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas a raíz de haberse visto obligado a suspender totalmente su actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente puede solicitar la prestación regulada en el Art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de suspensión de la actividad.

 

 

 

2.Si no tiene la carencia necesaria para acceder a las prestaciones por cese de actividad que tienen tal exigencia (prestación ordinaria de cese de actividad -art 327 TRLGSS- o prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia –DA 4ª RDL 30/2020) y prevé tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 no superiores al salario mínimo interprofesional, así como una reducción del 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020, entonces puede solicitar la ayuda regulada en el art. 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020.

 

 

 

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que presta su actividad entre los meses de junio y diciembre y no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, podrá acceder a la nueva prestación regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

 

3

 

4.Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 (establecida en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020) y en el cuarto trimestre prevé una reducción en la facturación superior al 75% (en comparación con el mismo periodo del año anterior) y además, no obtiene a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar o prorrogar la Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

 

Si es un trabajador autónomo de temporada que presta su actividad entre los meses de marzo y octubre y no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, aún está tiempo de solicitar la prestación que se creó en el art. 10 del Real Decreto-ley 24/2020.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de octubre de 2020.

Para cualquier duda o información necesaria sobre las anteriores prestaciones puede consultarlas en el siguiente enlace:

 

 

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