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Avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 2022, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a  financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Esta resolución se publicó el 11 de mayo en el BOE para garantizar a las empresas afectadas por el incremento de los costes energéticos o las materias primas, acceso a una liquidez que les ayude a afrontar estos aumentos que se han producido con solvencia suficiente.

Esta resolución responde al nuevo marco temporal de ayudas europeas, destinadas a respaldar el tejido productivo y la economía que ha derivado del conflicto en Ucrania.

Se ha aprobado una primera entrega de 5.000 millones de € que irá destinada a todos los autónomos y empresas a excepción del sector financiero y de seguros, serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Los avales cubrirán el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera, y quedarán excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

Podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2022, pudiendo acceder a ellos las empresas y autónomos que no se encuentren en situación de morosidad ni en ningún procedimiento concursal a la fecha de la firma de la operación, tampoco los que estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea (UE), ni que tengan en el  momento de la solicitud del aval algún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO. El plazo de presentación podrá ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Este aval, garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo de hasta 400.000€ con carácter general o 35.000€ para empresas pertenecientes al sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En este caso el aval tendrá una vigencia igual a la del préstamo concedido, siendo 10 años el plazo máximo.

Para los préstamos por un volumen superior, el aval puede garantizar hasta el 80% del importe del crédito para autónomos y pymes, hasta el 70% para el resto de empresas siempre y cuando la cuantía total del préstamo no supere el mayor del:

  • 15% del volumen de negocio anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15 % del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual, el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa, anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.
  • 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Se ha establecido un periodo de carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación y un plazo de amortización de la operación de 8 años.

Todas las operaciones contarán, instados a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fecha sentencia
maig 2022
BOE 2022-7639

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