Vés al contingut
Xarxa

de centres

Oficina

digital

Urgencies 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Organització
    • Història
    • Misió, Visió y Valors
    • Organigrama
    • Òrgans de govern
    • Política de transparència
    • +compromiso
    • Conveni entre mútues
    • Telèfons i adreces
    • Memòria i Informe Anual
    • Pla estrátegico
    • Codi ètic i de conducta
    • Any 2021 "Vull ser verd"
  • RSC
    • Compromís amb la RSC
    • Compromís amb la diversitat
    • Compromís amb la sostenibilitat
    • Compromís amb els ODS
    • Memòria d’RSC i ODS
  • Certificacions
    • Polítiques de Fraternitat-Muprespa
    • Qualitat ISO 9001
    • Satisfacció del client ISO 10002
    • Medi Ambient: ISO 14001
    • Petjada de carboni verificada ISO 14064-12006
    • Seguretat de la informació ISO 27001 i ENS
    • L'Acreditació QH**
    • Accessibilitat DIGA/AIS
    • Garantia Madrid
    • Pacte Digital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Xarxa

de centres

Oficina

digital

Urgencies 24h

900 269 269

  • Organització
    • Història
    • Misió, Visió y Valors
    • Organigrama
    • Òrgans de govern
    • Política de transparència
    • +compromiso
    • Conveni entre mútues
    • Telèfons i adreces
    • Memòria i Informe Anual
    • Pla estrátegico
    • Codi ètic i de conducta
    • Any 2021 "Vull ser verd"
  • RSC
    • Compromís amb la RSC
    • Compromís amb la diversitat
    • Compromís amb la sostenibilitat
    • Compromís amb els ODS
    • Memòria d’RSC i ODS
  • Certificacions
    • Polítiques de Fraternitat-Muprespa
    • Qualitat ISO 9001
    • Satisfacció del client ISO 10002
    • Medi Ambient: ISO 14001
    • Petjada de carboni verificada ISO 14064-12006
    • Seguretat de la informació ISO 27001 i ENS
    • L'Acreditació QH**
    • Accessibilitat DIGA/AIS
    • Garantia Madrid
    • Pacte Digital
  • Empresa
  • Autònom
  • Treballador
  • Assessoria
  • Portal Corporatiu
Banner normativa
Comparteix
Tornar

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones...

Esta extensa norma persigue diversos objetivos, destacando la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores o cuidadores. También adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, entre otros.

Las principales novedades de este Real Decreto-Ley 5/20223 de 28 de junio, junto con la rectificación de errores publicada el día 1 de julio de 2023, que entraron en vigor el 30 de junio, se resumen a continuación:

En este texto pondremos el foco en lo relativo al ámbito laboral. El libro segundo incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio  de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

La directiva tiene como finalidad abordar la problemática de la carga dual de responsabilidades familiares y laborales, mediante la promoción de relaciones laborales más equitativas y la implementación efectiva del principio de igualdad de género.

Como consecuencia de ello se hacen efectivos cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.  

 

Se han introducido tres nuevos permisos en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días hábiles, el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).
  2. Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso será retribuido, y de máximo 4 días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representación legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditación del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).

Reconocimiento de la pareja de hecho

  • A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.
  • Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de 15 días, ampliándose expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.

Ampliación de la adaptación de jornada

  • Se amplía la posibilidad adaptar la jornada cuando se tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio (art. 34.8 ET).
  • El plazo para negociar la adaptación de jornada entre empresa y persona trabajadora se reduce de 30 a 15 días; y si la empresa no motiva su oposición en ese plazo, se presumirá que la adaptación se ha concedido.
  • Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los siguientes términos:
    • La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación no solo cuando concluya el período acordado o previsto, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
    • En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
  • Esta nueva la regulación se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor.

Nueva causa de suspensión

  • Suspensión del contrato de trabajo por "permiso parental": se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años— de máximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).
  • La persona trabajadora podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.

Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación

  • En caso de solicitud de reducción de jornada (art. 37.4 ET) o de excedencia (art. 46.3 ET), la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo cuando lo soliciten dos personas trabajadoras por el mismo causante, pero deberá ofrecer un plan alternativo.

Ampliación de la nulidad del despido

  • Se refuerza la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos —tanto objetivos como disciplinarios— efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 ET, e incluyendo los nuevos los derechos de conciliación derivada de este RDL entre las causas de nulidad.

Trato desfavorable

La negación de oportunidades laborales a individuos, ya sean mujeres u hombres, debido a su ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, constituirá una forma de discriminación basada en el género.

Fecha sentencia
juny 2023
RDL 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas

Previr

SEGURIDADE E SAÚDE

Portal del

PACIENT

Portal de

I'MPRENDEDOR

Racó de

l'assessor

Racó de

LA SALUT

Portal de

l'HOSPITAL

Defensor

del mutualista

Contacteu

amb nosaltres

Xarxa

de centres

AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
AENOR HUELLA CARBONO
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
AENOR HUELLA CARBONO
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
AENOR HUELLA CARBONO
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018

La mútua que té cura de vosaltres

La mútua que té cura de vosaltres

Perfils

Empresa
Autònom
Treballador
Assessoria
Portal corporatiu

Portals

Portal de l´Emprenedor
Portal del Pacient
Portal de PRL Previene
Portal del l´hospital
Racó de l´Assessor
Racó de la salut

Coneix-nos

Qui som?
Traballar con mutua
Notes de Premsa
Mapa del lloc

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil del contractant | Cookies | Avís legal | Privacitat

Mútua col·laboradora amb la Seguretat Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

Desa
Català
  • Castellano
  • Euskara
  • Galego