Baja del trabajador en la Seguridad Social
Obligación, que recae en la figura del empresario, de comunicar a la Seguridad Social el cese en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrató. La baja y las variaciones de datos deben comunicarse, con carácter general, en el plazo de 3 días naturales desde el cese o variación, según el régimen aplicable. Esta obligatoriedad se hace también extensiva al trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.