La trabajadora en Málaga de una empresa madrileña reclamaba la aplicación del Convenio Colectivo de Málaga.
El acuerdo colectivo establecido en el contrato de trabajo prevalece sobre otros convenios que puedan aplicarse a la actividad secundaria de la empresa, ya que la actividad principal no se subsume dentro del alcance funcional y territorial de ningún convenio colectivo.
El TS resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina presentando por la parte actora contra la sentencia de la Sala de