Boletín febrero
En febrero celebramos el quinto webinar del ciclo de jornadas "Encuentros con la Mutua", centrado en la gestión del pago directo y delegado a través de la Oficina Digital, con Alberto Juara, jefe del Área de Aplicaciones de Empresa y Oficina Digital en el Centro de Sistemas de Información de la Mutua (noticia y vídeo). Además, Fraternidad-Muprespa colaboró con Prevencionar en la primera sesión del ciclo SafetyTalks “Comunicación efectiva en prevención”, donde Rafael Delgado, consultor de Prevención aborda la importancia de la comunicación en positivo para mejorar la seguridad y salud en las organizaciones (ver vídeo).
También publicamos el vídeo del Fratertalks “Equilibrio digital: cómo vivir en un mundo siempre online”, en el que la experta Miriam Urbano reflexiona sobre el bienestar digital y la desconexión en el entorno laboral ver vídeo; y el webinar sobre “Gestión del riesgo de los materiales con contenido en amianto”, centrado en los criterios y buenas prácticas para identificar y gestionar este riesgo en los centros de trabajo (ver vídeo).
En el Área legal del Blog del Asesor encontrarás dos sentencias de interés del Tribunal Supremo, en la primera declara insuficiente el informe de “NO APTO” en los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida (leer). En la segunda, el Alto Tribunal analiza si se considera despido cuando la empresa da de baja a un trabajador tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal y le entrega el finiquito (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
La sentencia unifica doctrina y recuerda que el informe del servicio de prevención no legitima por sí solo la extinción del contrato.
El trabajador prestaba servicios como teleoperador, con antigüedad de 12-8-2014 y contrato indefinido a tiempo parcial. La relación laboral se regía por el convenio de Contact Center.
El 29 de junio de 2023 la empresa comunicó la extinción del contrato, con efectos de ese mismo día, por causas objetivas, alegando ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.
El 15 de junio de 2023, tras un periodo de incapacidad temporal de dos años, el servicio de prevención ajeno realizó reconocimiento médico al trabajador y emitió informe con resultado de NO APTO para el desempeño de su puesto, por imposibilidad de mantener la sedestación más de cuatro horas continuadas y de atender tareas con mínimos requerimientos de atención, concentración y respuesta a los clientes. Presentaba síntomas de ansiedad, cambios de conducta, cefaleas, insomnio, pérdida de memoria, neuralgia y estado depresivo.
El 22 de junio de 2023 se efectuó nuevo reconocimiento médico para el desempeño de un puesto en Administración, con idéntico resultado de NO APTO. El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid estimó la demanda y declaro la improcedencia del despido
"El Alto Tribunal exige voluntad extintiva empresarial inequívoca para apreciar la existencia de despido".
La trabajadora prestaba servicios como limpiadora, a jornada completa, desde el 23 de julio de 2007. El 15 de octubre de 2020 inició una situación de incapacidad temporal (IT). Transcurridos 545 días, plazo máximo de duración de la IT, y coincidiendo con el agotamiento de la prestación, el 12 de abril de 2022 la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social.
La empresa, el 4 de mayo de 2022, envió un correo electrónico a la trabajadora para hacerle entrega del documento de liquidación y finiquito, en el que constaba la extinción de la relación laboral, detallándose las cantidades pendientes de liquidar por distintos conceptos salariales, ascendiendo a un total de 1.769,93 euros.
El 10 de junio de 2022, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociéndole una incapacidad permanente total (IPT).
La trabajadora interpuso demanda por despido improcedente
Canales oficiales de protección de informantes en España.
Los canales oficiales de protección de informantes ya están operativos, ofreciendo un mecanismo seguro y confidencial para comunicar posibles incumplimientos legales dentro de empresas y organizaciones.
La normativa vigente no solo protege a quienes informan, sino que también establece responsabilidades claras para las empresas: contar con un canal interno de denuncias adecuado y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
Estos canales son importantes para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones administrativas para personas jurídicas, así como responsabilidades para administradores y directivos.
Liderazgo tóxico y abuso jerárquico: ¿despido procedente o improcedente?
La trabajadora, titulada de grado medio y manager de nóminas prestaba servicios para una conocida empresa del sector jurídico, resultándole de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Consultoría y Estudios de Mercado. Percibía un salario mensual de 109,59 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
El 2 de septiembre de 2024, la empresa le notificó su despido por la comisión de incumplimientos continuados y reiterados, consistentes en malos tratos verbales, falta de respeto y consideración hacia compañeros, superiores, subordinados, clientes y proveedores, así como falta de colaboración, apoyo y formación a su equipo. Se le imputaban, además, gritos, amenazas y trato despectivo hacia el personal a su cargo, generando un clima laboral inadecuado.
Durante los meses previos, se produjeron catorce bajas voluntarias en el departamento, quejas de otros compañeros, subordinados e incluso malas valoraciones en las entrevistas de salida y encuestas de valoración de los becarios. Todo ello supuso una elevada rotación de personal, pérdida de clientes incluso cambio de proveedor de gestión de talento (los candidatos seleccionados tras ir a la entrevista con la manager rechazaban el puesto).
El Juzgado de los Social nº 8 de Zaragoza estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando el despido improcedente