January Newsletter
In January we celebrate fourth webinarof the cycle of days "Emeetings with the Mutual", focused on analyze the management and legal framework of Temporary Disability when it exceeds 365 and 545 days,with Ana Lorenzo, coordinator of the Department of Economic Benefits by Fraternidad-Muprespa (news and video). And within the Preventive Culture courses we held a webinar titled: "Technical Criteria of Occupational Inspection", which was attended as a guest with Pablo Segado Rodríguez, Labor and Social Security Inspector. You can review the priority topics evaluated by the Labor Inspection in the following(video).
Fraternidad-Muprespa launches the campaign #Let'sBelieveIt, to join the declaration by the Ministry of Labor and Social Economy of 2026 as the Year of Safety and Health at Work. In this way, it focuses on an essential idea: to do prevention, you have to believe in it and want to make it possible.(read). Additionally, we publish the Episode III. Prevention in Action. Work at height, a shared responsibility(news and video).
In it Legal area From the Advisor's Blog you will find two interesting sentences. In the first, the Supreme Court clarifies that the usual variable supplements must be included in the remuneration of vacation days (read). In the second, the TSJ of Madrid confirms unfair the dismissal of a worker who, while on medical leave, performed at a concert, presented and signed his album(read).
All this content and much more is included in the section We tell you / We listen to you inside the Advisor's Blog.
La sentencia unifica doctrina y recuerda que el informe del servicio de prevención no legitima por sí solo la extinción del contrato.
El trabajador prestaba servicios como teleoperador, con antigüedad de 12-8-2014 y contrato indefinido a tiempo parcial. La relación laboral se regía por el convenio de Contact Center.
El 29 de junio de 2023 la empresa comunicó la extinción del contrato, con efectos de ese mismo día, por causas objetivas, alegando ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.
El 15 de junio de 2023, tras un periodo de incapacidad temporal de dos años, el servicio de prevención ajeno realizó reconocimiento médico al trabajador y emitió informe con resultado de NO APTO para el desempeño de su puesto, por imposibilidad de mantener la sedestación más de cuatro horas continuadas y de atender tareas con mínimos requerimientos de atención, concentración y respuesta a los clientes. Presentaba síntomas de ansiedad, cambios de conducta, cefaleas, insomnio, pérdida de memoria, neuralgia y estado depresivo.
El 22 de junio de 2023 se efectuó nuevo reconocimiento médico para el desempeño de un puesto en Administración, con idéntico resultado de NO APTO. El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid estimó la demanda y declaro la improcedencia del despido
"El Alto Tribunal exige voluntad extintiva empresarial inequívoca para apreciar la existencia de despido".
La trabajadora prestaba servicios como limpiadora, a jornada completa, desde el 23 de julio de 2007. El 15 de octubre de 2020 inició una situación de incapacidad temporal (IT). Transcurridos 545 días, plazo máximo de duración de la IT, y coincidiendo con el agotamiento de la prestación, el 12 de abril de 2022 la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social.
La empresa, el 4 de mayo de 2022, envió un correo electrónico a la trabajadora para hacerle entrega del documento de liquidación y finiquito, en el que constaba la extinción de la relación laboral, detallándose las cantidades pendientes de liquidar por distintos conceptos salariales, ascendiendo a un total de 1.769,93 euros.
El 10 de junio de 2022, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociéndole una incapacidad permanente total (IPT).
La trabajadora interpuso demanda por despido improcedente
Canales oficiales de protección de informantes en España.
Los canales oficiales de protección de informantes ya están operativos, ofreciendo un mecanismo seguro y confidencial para comunicar posibles incumplimientos legales dentro de empresas y organizaciones.
La normativa vigente no solo protege a quienes informan, sino que también establece responsabilidades claras para las empresas: contar con un canal interno de denuncias adecuado y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
Estos canales son importantes para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones administrativas para personas jurídicas, así como responsabilidades para administradores y directivos.
Liderazgo tóxico y abuso jerárquico: ¿despido procedente o improcedente?
La trabajadora, titulada de grado medio y manager de nóminas prestaba servicios para una conocida empresa del sector jurídico, resultándole de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Consultoría y Estudios de Mercado. Percibía un salario mensual de 109,59 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
El 2 de septiembre de 2024, la empresa le notificó su despido por la comisión de incumplimientos continuados y reiterados, consistentes en malos tratos verbales, falta de respeto y consideración hacia compañeros, superiores, subordinados, clientes y proveedores, así como falta de colaboración, apoyo y formación a su equipo. Se le imputaban, además, gritos, amenazas y trato despectivo hacia el personal a su cargo, generando un clima laboral inadecuado.
Durante los meses previos, se produjeron catorce bajas voluntarias en el departamento, quejas de otros compañeros, subordinados e incluso malas valoraciones en las entrevistas de salida y encuestas de valoración de los becarios. Todo ello supuso una elevada rotación de personal, pérdida de clientes incluso cambio de proveedor de gestión de talento (los candidatos seleccionados tras ir a la entrevista con la manager rechazaban el puesto).
El Juzgado de los Social nº 8 de Zaragoza estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando el despido improcedente
