
El Tribunal Supremo deniega la compensación por despido a una empleada embarazada al no encontrar fundamentos discriminatorios
En esta sentencia de 12 de diciembre de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve el recurso de unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora que es despedida estando embarazada.
La empresa despidió a la trabajadora alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo”. En el momento en el que se le notificó el despido no era conocedora de que la trabajadora estaba embarazada. La empresa procedió a despedir a cinco trabajadores más.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid declaró la nulidad del despido, al amparo del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, al constar declarado probado que la demandada conoció el embarazo después de entregar la carta de despido, porque así se lo comunicó la actora, por lo que se trata de una nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la demandada. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de septiembre de 2022 (Rec 537/2022), confirmó la de instancia.
Condenando a la empresa a la reincorporación de la trabajadora despedida y el pago de los salarios de tramitación.
La trabajadora disconforme con el fallo del TSJ de Madrid interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
El presente recurso de casación unificadora plantea dos cuestiones interrelacionadas, aunque formuladas en motivos distintos. En el caso de un despido disciplinario de una mujer embarazada, donde no se ha probado la causa del despido, se busca determinar si la declaración de nulidad, vinculada inevitablemente a la violación del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, debe siempre ir acompañada de una compensación que repare el daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada. Alternativamente, se cuestiona si la nulidad tiene un carácter objetivo y solo sería procedente la indemnización en caso de probarse una vulneración específica del derecho a la igualdad y no discriminación, u otro derecho fundamental o libertad pública.
Además, la sentencia aprovecha para resaltar la importancia de combatir los despidos discriminatorios por motivos de embarazo, aunque destaca que la normativa puede proporcionar protección sin necesidad de demostrar el motivo discriminatorio en casos específicos, como el analizado.
Este enfoque busca garantizar una defensa efectiva del derecho a la no discriminación por razón de género en el ámbito laboral, abordando uno de los desafíos fundamentales en este ámbito.
Fallo: desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora. Confirmando la sentencia del TSJ de Madrid en el recurso de suplicación núm. 537/2022.