Ir o contido principal
Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Traballador
  • Consultivo
  • Portal Corporativo
justicia-balanza
Compartir
Volver

El TSJ de Galicia se pronuncia sobre el derecho a la desconexión digital y protección de datos de un trabajador

La empresa envía correos y mensajes fuera del horario laboral fijado, aunque sin solicitar respuesta inmediata.

Se resuelve el recurso de suplicación 5647/2023, interpuesto por la representación letrada del trabajador, D. Valeriano, contra la sentencia nº 357/23 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, procedimiento de reconocimiento de derecho y tutela de derechos fundamentales (intimidad y protección de datos), autos nº 517/23.

D. Valeriano, prestaba servicios como vigilante de seguridad reclamaba que la empresa reconociera su derecho a la desconexión digital, solicitando una indemnización de 7.551 euros por vulneración de su derecho a la protección de datos e intimidad, conforme al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

El coordinador de equipo de D. Valeriano le enviaba correos electrónicos fuera de su horario laboral en diversas fechas y por diferentes motivos, incluido uno con las instrucciones para la realización de un curso de formación. También recibió mensajes de WhatsApp de la academia donde estaba realizando un curso sobre técnicas de defensa. En ninguno de los correos recibidos se le solicitaba respuesta inmediata.

D. Valeriano había solicitado hacer efectivo su derecho a la desconexión digital, autorizando a la empresa únicamente como miembro de la sección sindical provincial para cualquier comunicación a su número de móvil y correo electrónico personal, exclusivamente para sus funciones de representación.

El Ministerio Fiscal presentó un escrito manifestando que la demanda no evidenciaba vulneración de un derecho fundamental que justificase su intervención, ya que el litigio se centraba sobre discrepancias respecto al derecho del trabajador a la desconexión digital y a la interpretación del convenio.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa de todas las pretensiones formuladas. Argumentó que no se había vulnerado el derecho a la desconexión digital, dado que no existía ni obligación de leer ni de responder los correos, fuera del horario habitual del trabajador. Con respecto a la vulneración de la ley de protección de datos, aclaró que los correos en cuestión fueron enviados con copia oculta, no revelando la dirección de correo electrónico del demandante a otros destinatarios. Por lo tanto, resolvió considerando que no procedía indemnización alguna.

La representación letrada del actor presentó recurso de suplicación denunciando infracciones jurídicas, concretamente del artículo 20 bis del ET, del artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del artículo 57 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada. D. Valeriano alegó que había comunicado a la empresa su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, pero la empresa continuó enviándole órdenes a su correo electrónico y llamándolo a su teléfono particular, además de compartir su número con terceros. Consideró que tanto el ET como la ley 8/2018 y el convenio de aplicación reconocen el derecho a la desconexión digital, lo que implica el deber de la empresa de no contactar con el trabajador y el derecho del trabajador a no responder a tales comunicaciones.

En segundo lugar, es importante destacar que el demandante no se limitaba a solicitar que la empresa reconociera su derecho a la desconexión digital. En realidad, lo que pretendía es que la sentencia declarase que dicho derecho no había sido respetado, ya que así lo consideraba. En el recurso también solicitó indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la empresa además de no respetar su solicitud a la desconexión digital, vulneró derechos fundamentales, derecho a la intimidad en su manifestación de desconexión digital.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima la demanda y revoca la sentencia de instancia. Señala que según lo establecido en la ley Orgánica 3/2018 art. 88,”no solo se trata de una facultad del trabajador de no responder a las comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo, es un deber empresarial garantizar esta desconexión”. Por lo tanto, la empresa tiene el deber de garantizar la desconexión digital fuera del horario del trabajador. Además, de acuerdo con el art. 57 del C.C de empresas de seguridad privada, salvo situación de urgencia, no se realizarán ni llamadas telefónicas ni enviar correos electrónicos más allá del horario de trabajo. La Sala reconoció la vulneración del derecho a la desconexión digital, pero debido al escaso número de correos fuera de su horario laboral fijó la condena en 300 euros.

Además, el Tribunal destacó que el artículo 18.4 de la Constitución Española y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen el derecho a la privacidad y los datos personales. El actor recibió correos y mensajes de WhatsApp de empresas externas (de formación y servicio de prevención) sin su consentimiento expreso, vulnerando su derecho a la protección de datos. Por ello, la Sala estimó que se había vulnerado el derecho a la protección de datos del actor imponiendo la condena de 700 euros.

Fecha sentencia
Marzo 2024
Nº de recurso
5647/2023
STJ_GAL_1944_2024_0.pdf

prevé

SEGURETAT I SALUT

Portal do

PACIENTE

Portal de

EMPRENDEDORES

Recuncho de

asesores

Recuncho

DA SAÚDE

Portal

HOSPITALARIO

Defensor

do Mutualista

Contacte

connosco

Rede

de centros

AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018

A Mutua que coida de ti

La Mutua que cuida de ti

Perfís

Compañía
Autónomo
Traballador
Asesoría
Portal corporativo

Portais

Portal do Emprendedor
Portal do Paciente
Portal do Previene
Portal do hospital
Recanto do asesor
Recanto da saúde

Coñécenos

Quen somos?
Traballar con mutua
Sala de prensa
Mapa do sitio

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil do contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidade

Mutua Colaboradora coa Seguridade Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

Gardar
Galego
  • Castellano
  • Català
  • Euskara