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El TS se pronuncia en un caso de un trabajador que se negó a realizar horas extras y exigió sus derechos

“El despido fue una reacción ilegítima por las reclamaciones previas del empleado, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.”

Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia del TSJ de Extremadura nº 5464/2023, formulada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz con nº de autos 730/2022.

El trabajador, Jesús Miguel, prestaba servicios como conductor con una antigüedad de 16 de agosto de 2021.

El 6 de julio de 2022, Jesús Miguel, se negó a realizar un servicio adicional, argumentando que su turno ya había finalizado. La empresa tuvo que movilizar otro vehículo para completar el servicio, lo que generó una incidencia que se formalizó el 2 de agosto.

El 9 de septiembre, se abrió un expediente disciplinario que concluyó con su despido el 27 de septiembre de 2022. Aunque el trabajador no negó los hechos, justificó su actuación señalando que ese día su jornada laboral fue de 11 horas y 59 minutos, superando en 3 horas la jornada establecida.

Jesús Miguel, reclamó repetidamente a la empresa errores en sus nóminas, especialmente en el abono de horas extras y además manifestó a la empresa que estaba incumpliendo con otras obligaciones relacionadas con la jornada de trabajo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación (II Convenio Colectivo del trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Ante la falta de solución de sus reclamaciones, denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo, manteniendo comunicación continua con la inspectora asignada, incluso llegó a estar informada de su despido.

En instancia se declaró el despido improcedente. El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Extremadura, que desestimó el recurso confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.

D. Jesús Miguel formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, de 14 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 1350/2004.

La cuestión planeada consistió en determinar si el despido debía ser calificado de nulo por vulnerar sus derechos fundamentales, concretamente de la garantía de indemnidad.

El Tribunal Supremo declaró el despido nulo, considerando que la empresa vulneró el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Este principio, protege al trabajador de represalias por ejercer acciones judiciales o extrajudiciales, como denunciar incumplimientos laborales o acudir a la Inspección de Trabajo. En este caso, Jesús Miguel había denunciado irregularidades en su jornada y nóminas, además de comunicar el despido a la inspección. El trabajador aportó indicios suficientes de que el despido fue una represalia, debido a sus continuas reclamaciones y sus denuncias ante la Inspección de Trabajo. La empresa no logró demostrar que el despido respondiera únicamente a incumplimientos contractuales graves.

El fallo estimó el recurso interpuesto por el trabajador, revocó la sentencia de instancia y declaró la nulidad del despido, al considerar que fue una represalia por ejercer sus derechos laborales, en vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad. Como consecuencia, se ordenó la readmisión inmediata del trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación. Además, se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 6.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales, reconociendo que el despido fue una reacción ilegítima por las reclamaciones previas del empleado.

Fecha sentencia
Decembro 2025
Nº de recurso
1359/2024
STS_6277_2024.pdf

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