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Contrato de formación en alternancia

A raíz de la última reforma laboral que fue publicada en el Real Decreto Ley 32/2021 se ha modificado el contrato para la formación y el aprendizaje, con una nueva denominación contrato para la formación en alternancia. El pasado 30 de marzo entró en vigor esta nueva modalidad de contrato, después de que se anunciara su inclusión en el RDL anteriormente mencionado.

Este tipo de contrato se regula en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene por objeto la compatibilización de la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Lo que se pretende conseguir es que la persona trabajadora reciba una formación y a la vez pueda tener un contrato laboral que le aporte una remuneración.

La duración prevista para este tipo de contratos será prevista en el correspondiente plan o programa formativo, siendo tres meses mínimo y máximo dos años.

Este tipo de contratos no generan derecho a indemnización una vez finalice el contrato. Los contratos de esta índole que se celebren en fraude de ley o en los cuales la empresa no cumpla con sus obligaciones formativas se entenderán como contratos indefinidos de carácter ordinario en virtud del artículo 11.4 apartado h del Estatuto de los Trabajadores.

Hay que tener en cuenta que en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, acogimiento o adopción, la duración de estos contratos se verá interrumpida y la empresa deberá comunicar dichas circunstancias al SEPE para que se tenga en cuenta la interrupción de la duración máxima del contrato fijada. Con carácter general solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo en cualquiera de las modalidades anteriormente mencionadas. Este tipo de contratos pueden concertarse con personas de cualquier edad, a excepción del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años.

Para personas trabajadoras con discapacidad no se aplicará límite de edad.

Las jornadas no podrán ser superiores al 65% durante el primer año y 85% el segundo, sin posibilidad de realizar horas extras, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

El contrato se debe adaptar al convenio colectivo de aplicación, que podrá establecer los puestos de trabajo, actividades a desempeñar y grupos profesionales que la persona trabajadora puede desempeñar a través de este tipo de contrato.

La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y del 75% el segundo año, en todo caso nunca será inferior al SMI proporcional a la jornada que se realice. La persona trabajadora contará con dos tutores, uno que designará el centro de formación y otro que será designado por la empresa.

La cotización para estos contratos se tendrá encuentra en función de la base de cotización que resulte de aplicación conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la remuneración perciba por la persona trabajadora, en virtud de la Disposición Adicional 43ª de la Ley General de la Seguridad Social:

1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.

La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2. º del apartado anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará ésta.

A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos. La modalidad de estos contratos se identificará en el ámbito de afiliación con los códigos de contrato de trabajo:

421: TEMP.T.COMPLETO.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP.

521: TEMP.T.PARCIAL.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP.

Por tanto: los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, se identificarán, cuando se celebren a tiempo completo, con el mismo código de contrato de trabajo que los hasta ahora contratos para la formación y el aprendizaje.

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