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El TSJ de Madrid avala el despido de un trabajador en periodo de prueba y revoca la sentencia por vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal  determina que el cese se encuentra justificado, sin evidencias de fraude ni de discriminación

Se resuelve el recurso de suplicación nº 1019/2023 presentado por la empresa contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2023 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (autos 107/2023) por despido y tutela de derechos fundamentales.

El trabajador prestó servicios desde el 22 de julio de 2022 hasta el 13 de enero de 2023, bajo un contrato de duración determinada a tiempo completo vinculado a un programa financiado por fondos europeos, como tutor de prácticas. En el contrato de trabajo suscrito por las partes se estableció el periodo de prueba correspondiente a su categoría profesional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

El 2 de diciembre de 2022, el trabajador inició baja Incapacidad Temporal con previsión de corta duración, obteniendo alta médica el 16 de diciembre de 2022.

El 3 de enero de 2023, el jefe de departamento emitió un informe proponiendo la resolución del contrato del trabajador. En dicho informe se argumentaba que, desde su incorporación, el trabajador había mostrado un comportamiento que impedía el correcto desempeño de sus funciones. No había sido capaz de coordinarse adecuadamente con sus compañeros ni de mantener criterios comunes durante el proceso formativo. Además, no acataba las instrucciones recibidas para el desempeño de su trabajo y no mantenía una correcta comunicación con los alumnos, lo que resultaba en una supervisión inadecuada de sus trabajos.

El 13 de enero de 2023, se comunicó al trabajador la no superación del periodo de prueba con efectos de ese mismo día.

En instancia, se estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa, declarando la nulidad del despido de 13 de enero de 2023 por vulneración del derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) y a la integridad física (art. 15 CE) condenando a la demandada a la readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 7.501 euros en compensación de daños morales.

La empresa demandada presentó recurso de suplicación, alegando que la extinción del contrato se encontraba totalmente justificada, ya que se le notificó la no superación de periodo de prueba dentro del plazo de 6 meses, conforme al plazo establecido para su categoría profesional en el artículo 14 ET. Además, la empresa argumentó que no es necesario justificar los motivos que llevaron a la empresa a tomar la decisión de la extinción. También niega la existencia de fraude de ley en la contratación, señalando que el objeto del contrato estaba bien determinado.

La representación letrada del trabajador impugnó el recurso alegando que en la cláusula del contrato de trabajo no se especificaba de forma concreta el periodo de prueba, sino que se hacía referencia de forma genérica el art. 14 del ET. Consideraron que, debido a que la categoría era de especialista, el periodo de prueba aplicable era de dos meses, y que, al comunicarle el despido, ese periodo ya había transcurrido, por lo que debía considerarse nulo. Además, alegaron que las labores desempeñadas eran permanentes y no estaban contempladas en el objeto del contrato.

El Ministerio Fiscal señaló en su informe que existe vulneración de derechos fundamentales correspondiéndole a la demandada acreditar la falta de actitud y de aptitud del trabajador

El TSJ de Madrid argumentó, por un lado, que el trabajador fue contratado como técnico titulado ya que su puesto de trabajo era de tutor de prácticas, en base a la titulación superior de formación profesional, por lo que el periodo de prueba según se establece el ET era de 6 meses, dentro del que se produjo su cese. Además, en el contrato de trabajo no hay indicio alguno de fraude estando justificada la contratación. Finalmente, no hay evidencia de discriminación, como indica el Ministerio Fiscal, ya que el hecho de estar 14 días de baja por enfermedad es un breve periodo que no justifica la presunción de que pueda ser la causa de la extinción del contrato. La protección del artículo 2.3 de la Ley 15/2022 protege contra la discriminación de las personas enfermas, pero en este caso no se trata de una persona enferma, sino de una que ha tenido una afección leve. La Sala considera que, si se declarase nulo el despido, se distorsionaría el propósito de los periodos de prueba, ya que una mínima ausencia por enfermedad durante dicho periodo, podría proteger al trabajador, lo que no es la intención del legislador. Tampoco encontró motivos para invertir la carga de la prueba.

El Tribunal concluye, estimando el recurso de casación, entendiendo que la contratación se ajustaba a derecho y que la resolución se produjo válidamente dentro del periodo de prueba. En consecuencia, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 y desestima la demanda absolviendo a la demandada de todos sus pedimentos.

 

 

 

 

 

 

 

Fecha sentencia
Marzo 2024
Nº de recurso
1019/2023
STSJ_M2529-2024_0.pdf

prevé

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