Sociedad Civil
Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Puede tener personalidad jurídica propia salvo que sus pactos se mantengan secretos entre los socios y cada uno contrate en su propio nombre frente a terceros. Con carácter general, los socios responden de las deudas sociales de forma personal, ilimitada, subsidiaria y mancomunada, sin perjuicio de las particularidades aplicables cuando la sociedad civil actúe con objeto mercantil.