El Tribunal Supremo aclara que el inicio del permiso por cuidado familiar no está condicionado al día del hecho causante
Confirma que los permisos previstos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores deben interpretarse de forma flexible, garantizando su finalidad asistencial.
La Sentencia núm. 126/2026, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación 251/2024), resuelve el recurso interpuesto por un grupo empresarial del sector del automóvil contra la sentencia nº 102/2024, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo.
El conflicto se originó a raíz de una nota interna emitida por las empresas del grupo el 29 de noviembre de 2023, para adaptar el régimen de permisos retribuidos tras la reforma introducida por el RDL 5/2023. En dicha comunicación establecía que, respecto del permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares, su disfrute debía comenzar necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante y prolongarse mientras subsistiera la causa, hasta un máximo de cinco días naturales consecutivos.
Las federaciones sindicales de varios sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo, considerando que esta instrucción empresarial no se ajustaba a derecho. Durante el procedimiento se alcanzó un acuerdo parcial sobre la exigencia de justificación médica, dejando la controversia centrada únicamente en la legalidad de obligar a iniciar el permiso desde el día del hecho causante.
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró contraria a derecho la instrucción empresarial, reconociendo que el personal afectado podía disfrutar del permiso del artículo 37.3 b) ET sin que su inicio estuviera determinado por el primer día laborable posterior al hecho causante.
Frente a esta resolución, la empresa interpuso recurso de casación, alegando infracción del citado precepto del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, sosteniendo que la doctrina del Tribunal Supremo ya habría establecido que estos permisos deben iniciarse en el día hábil siguiente al hecho causante.
El Tribunal Supremo aclaró que no existía doctrina previa directa sobre este punto. En resoluciones anteriores, el convenio colectivo aplicable regulaba expresamente cuándo se iniciaba el permiso, limitándose el debate a cómo computarlo si coincidía con un día laborable o festivo, sin cuestionar la relación entre el inicio del permiso y el hecho causante.
En este caso el convenio no establecía un criterio específico y el artículo 37.3 b) ET no fija el momento de inicio, el Tribunal aplicó una interpretación teleológica. Señaló que la finalidad del permiso es permitir la atención y asistencia al familiar enfermo o hospitalizado, y que las necesidades de cuidado no suelen limitarse a los cinco días inmediatamente posteriores al suceso, sino que pueden prolongarse en el tiempo de forma indeterminada.
En cuanto a la doctrina previa sobre la diferencia entre alta hospitalaria y alta médica, la Sala recordó que el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso, que se mantiene mientras concurra la necesidad de cuidados.
Por ello, imponer automáticamente que el permiso comience desde el hecho causante restringe su finalidad protectora y dificulta una planificación racional de la asistencia familiar. El Tribunal destaca que el permiso constituye un instrumento de apoyo dentro del ámbito familiar y que su efectividad requiere flexibilidad, para organizar los cuidados según las necesidades, ya sea individualmente o coordinadamente con otros familiares.
La Sala también aclaró que no procede invocar la perspectiva de género, porque la norma afecta por igual a hombres y mujeres, y que el litigio se centra en la finalidad asistencial del permiso.
El Tribunal Supremo concluye que, “los permisos previstos en el artículo 37.3 b) ET no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes”.
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el grupo empresarial, confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, declara su firmeza, acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir y no impone costas al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo.
