Prestación por Contingencia Común
La Seguridad Social considera contingencia común la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o de un accidente no laboral que impide a la persona trabajadora desarrollar su actividad laboral y requiere asistencia sanitaria.
La prestación económica por incapacidad temporal tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos mientras dure esta situación.
Esta prestación es gestionada por Fraternidad-Muprespa cuando la empresa tenga concertada con la Mutua la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Cómo tramitarla?
Si una persona trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, será el Servicio Público de Salud (SPS) quien emita los partes médicos de baja, confirmación y alta. Los facultativos de Fraternidad-Muprespa no tienen competencia para emitir estos partes médicos.
Cuando la empresa tenga concertada esta cobertura con Fraternidad-Muprespa, la Mutua podrá realizar el seguimiento del proceso y ponerse en contacto con la persona trabajadora para conocer su evolución y ofrecer los medios legalmente previstos que favorezcan su recuperación y su reincorporación al trabajo.
Cuantía de la prestación
El trabajador percibirá un subsidio de entre el 60% y el 75% de su base diaria de cotización:
- Del 4º al 20º día, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.
- A partir del día 21º, percibirá el 75% de su base reguladora.
Requisitos generales
En los procesos derivados de enfermedad común será necesario acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica.
Cuando la incapacidad temporal derive de un accidente no laboral no será necesario acreditar dicho período de cotización.
Pago delegado de la prestación
Con carácter general, siempre que la empresa haya optado por esta cobertura con Fraternidad-Muprespa, la empresa abonará la prestación económica en nómina al trabajador mediante el régimen de pago delegado y posteriormente compensará dichas cantidades en las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Pago directo
En determinadas situaciones, la prestación económica dejará de abonarla la empresa y pasará a ser abonada directamente por Fraternidad-Muprespa:
- Extinción del contrato laboral.
- Incumplimiento de la obligación por parte del empresario del pago delegado.
- Trabajador que supera los seis meses de baja médica de una empresa con menos de 10 trabajadores.
- Prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de la baja médica.
Agotamiento del plazo máximo de la prestación de 18 meses de duración.
Situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT) de Contingencia Común
Determinadas situaciones de incapacidad temporal, aun teniendo la consideración de contingencia común, cuentan con un régimen específico respecto al inicio de la prestación, su cuantía o la entidad responsable del pago.
Por este motivo, la normativa de la Seguridad Social establece un régimen diferenciado para estas situaciones, que se detallan a continuación.
Menstruación incapacitante secundaria

Es una situación especial de incapacidad temporal que permite acceder a la prestación económica desde el mismo día de la baja médica, sin necesidad de acreditar un período previo de cotización o carencia.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
Concepto | Régimen aplicable |
| Posibilidad de recaída | No |
| Contingencia | Común |
| Necesidad de período de carencia | No |
| Nacimiento de la prestación | Desde el día de la baja médica |
| Duración | Hasta el alta médica |
| Cuantía | Del 1º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR |
| Responsabilidad de pago Mutua | Desde el primer día: INSS o Mutua |
Interrupción del embarazo

La incapacidad temporal derivada de la interrupción del embarazo, ya sea voluntario o no, dispone de un régimen específico que garantiza la protección económica desde el día siguiente a la baja médica.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
Concepto | Régimen aplicable |
| Posibilidad de recaída | Sí |
| Contingencia | Común / Profesional (si se produce a consecuencia de un AT o EP) |
| Necesidad de período de carencia | No |
| Nacimiento de la prestación | Desde el día siguiente de la baja |
| Duración | Hasta el alta médica |
| Cuantía | Del 2º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR |
| Responsabilidad de pago | Desde 2º día: INSS o Mutua |
Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39.ª semana

Es una situación especial de incapacidad temporal que protege económicamente a la trabajadora desde el inicio de la semana 39 de gestación hasta el momento del parto.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
Concepto | Régimen aplicable |
| Posibilidad de recaída | Sí |
| Contingencia | Común |
| Necesidad de período de carencia | Sí |
| Nacimiento de la prestación | Desde el día siguiente de la baja |
| Duración | Hasta el alta médica. (Día previo al nacimiento o pérdida del feto). |
| Cuantía | Del 2º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR |
| Responsabilidad de pago | Desde 2º día: INSS o Mutua |
Donación en vida de órganos o tejidos para trasplante

La donación en vida de órganos o tejidos constituye una situación especial de incapacidad temporal que garantiza la protección económica de la persona donante durante todo el proceso clínico.
Normativa aplicable
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
Concepto | Régimen aplicable |
| Posibilidad de recaída | Sí |
| Contingencia | Común |
| Período de carencia | No |
| Nacimiento de la prestación | Desde el día de la baja médica |
| Duración | Hasta el alta médica |
| Cuantía | Desde el 1º día: 100 % de la base reguladora |
| Responsabilidad de pago | Desde el primer día: INSS o Mutua |