Ir o contido principal
Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Traballador
  • Consultivo
  • Portal Corporativo
Justicia
Compartir
Volver

¿Qué pasa cuando un coche atropella a un ciclista en un paso de peatones?

Nos encontramos ante una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que estima parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, nº de recurso 140/2021.

El litigio se inicia como consecuencia de un atropello, el vehículo implicado se encontraba parado esperando que un peatón cruzara por el paso correspondiente, cuando al inicial la marcha chocó contra una bicicleta que cruzaba por el paso.

En este caso el conductor de la bicicleta circulaba montado en ella a la hora de cruzar el paso de peatones, por lo que no tenía prioridad con respecto al coche, ya que los ciclistas tienen prohibida la circulación por los pasos de peatones estando montados en la bicicleta. Sí que la hubiera tenido en el caso de que empujara la bicicleta sin ir montado.

El vehículo se encontraba parado en el paso de peatones cediendo pertinentemente el paso a un peatón que cruzaba. Una vez que cruza el peatón,  el conductor del vehículo inicia la marcha, asegurando el conductor que miró hacia ambos lados antes de iniciar la marcha para asegurar que no cruzaba ningún peatón más.

El  ciclista demandó a la aseguradora del conductor del vehículo, resultando que en primera instancia el juez absolvió a la demandada y condenó a costas a la parte demandante.

El problema se origina cuando el ciclista cruza el paso presuntamente, y así lo entiende la sentencia ya que no se puede probar y se tiene en cuenta solamente en la testifical del conductor del vehículo, no siendo este un testigo imparcial, a gran velocidad, por lo que el conductor del vehículo habiendo iniciado ya la marcha, colisiona con la bicicleta. La sentencia refiere que al estar circulando en bicicleta las posibilidades de reacción del conductor son menores, ya que un peatón se desplaza a menor velocidad que una bicicleta.

El Reglamento General de Circulación en su artículo 64 señala que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Sin embargo la sentencia refiere que para apreciar la culpa exclusiva de la víctima, como causa de exoneración de responsabilidad, debe realizarse de modo restrictivo y deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la única conducta culpable sea la de la víctima;

 b) Exclusiva y excluyente de la misma, sin que por parte del agente implicado exista la más mínima culpabilidad, actuando como elemento pasivo de la relación causal (no intervino, con su conducta, de forma alguna en el hecho).

c) Que hubiere realizado una maniobra de evasión o fortuna para evitar o aminorar el daño, o que ésta se hubiera omitido por resultar imposible.

Fallo: Por estos motivos la sentencia dictamina que no se dan los requisitos para apreciar culpa exclusiva del ciclista, sin embargo en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior cabe considerar una concurrencia de culpas debiendo imputar a la bicicleta un 70% y un 30% al turismo. Ya que el turismo infringió el artículo 3 del Reglamento General de Circulación, cuyo apartado 1 dispone que "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía."

Provincia
Barcelona
Fecha sentencia
Abril 2022
Nº de recurso
140/2021
SAP_B_4233_2022_Bicicleta vs vehículo

prevé

SEGURETAT I SALUT

Portal do

PACIENTE

Portal de

EMPRENDEDORES

Recuncho de

asesores

Recuncho

DA SAÚDE

Portal

HOSPITALARIO

Defensor

do Mutualista

Contacte

connosco

Rede

de centros

AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
AENOR HUELLA CARBONO
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018

A Mutua que coida de ti

La Mutua que cuida de ti

Perfís

Compañía
Autónomo
Traballador
Asesoría
Portal corporativo

Portais

Portal do Emprendedor
Portal do Paciente
Portal do Previene
Portal do hospital
Recanto do asesor
Recanto da saúde

Coñécenos

Quen somos?
Traballar con mutua
Sala de prensa
Mapa do sitio

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil do contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidade

Mutua Colaboradora coa Seguridade Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

Gardar
Galego
  • Castellano
  • Català
  • Euskara