
El Tribunal Supremo ratifica la limitación del permiso retribuido para acompañamiento médico a padres no dependientes
Extender el permiso a personas no dependientes genera un uso abusivo con cargo al empresario
El 30 de junio de 2021 se interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos núm. 204/2021) en la que se solicitaba que “(…) se declare el derecho de las personas trabajadoras al disfrute de las 35 horas para acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, y en consecuencia con lo anterior que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración”.
El 21 de octubre de 2021, la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando la demanda formulada por el sindicato CCOO, a la que se adhirieron los sindicatos ELA, FI-USO, UGT y CSIF, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas.
La empresa se rige por el convenio de Contact Center y en el artículo 28.2 del convenio, se establece que: “El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la S. Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso”.
Además, la empresa había negociado un plan de igualdad que contiene la siguiente medida: “La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la S. Social a que hace referencia el art. 28.3 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal de la empresa, extendiendo el uso a dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al /la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada (…)”.
La empresa no está permitiendo el uso de las 35 horas de acompañamiento del padre o la madre de los trabajadores si no son dependientes.
En el recuso de casación formalizado por FS-CCOO, se consignaron varios motivos, por un lado, el apartado c) del art. 207 de la LRJS por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas reguladoras de la sentencia o de los actos procesales; y por otro, se denunció la infracción del art. 218.2 LRC, por falta de motivación de la sentencia recurrida, con indefensión.
En el recurso de casación formalizado por CSIF, se alegó infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. (art. 207 e) de la LRJS).
Y en el recurso formalizado por USO, se postuló, por un lado, la infracción del apartado c) del art. 207 de la LRJS por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio (…) y del art. 218 LEC y art 120.3 CE, argumentando que la sentencia adolece de falta de motivación; y por último, la infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (art.3.1. en relación 1281, ambos del Código Civil, artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como interpretación de jurisprudencia del TS de 3 de mayo de 2018 (140/2017) entre otras (…)
El Ministerio Fiscal, emitió un informe en el que pronunció en el sentido de que los tres recursos deben ser desestimados.
El debate a resolver, consistió en determinar si los trabajadores de la empresa demandada adscritos a ambos reglamentos pueden hacer uso del derecho al disfrute de 35 horas de acompañamiento al médico del padre o de la madre, sin que se encuentren a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, argumentando que, si la voluntad de las partes es reconocer el permiso retribuido cuando sea necesario para conciliar la vida personal y familiar, no se entiende cuando se trate de acompañamientos que no son necesarios porque se trate de personas que lleven a cabo una vida completamente independiente, se encuentren a cargo o NO de la persona trabajadora.
El Tribunal Supremo, desestimó los criterios propuestos por la recurrente, considerando que aceptar el uso del permiso para padres y madres no dependientes generaría un uso abusivo del mismo, ya que se trata de un permiso retribuido y, por tanto, con cargo al empresario. Además, el Tribunal añadió que la sentencia se encontraba suficientemente motivada.
La Sala, argumentó que es facultad de los Tribunales de Instancia la interpretación de las cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, combinando las reglas de interpretación de las normas. Resolvió aplicando doctrina del Supremo relativa a la interpretación de Convenios Colectivos, resumida en la STS núm 534/2023 de 19 de julio (rec. 16/2021).
El Supremo, tras la interpretación del plan de igualdad, consideró que el permiso retribuido para acompañamiento a asistencia medida del Contact Center solo procede cuando se trate de acompañar a hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora. Con respecto a la doctrina de contraste formulada por la recurrente, resulta que ninguna sentencia contiene la solución del caso, ya que la única similitud trata sobre medidas de conciliación.