Boletín Mayo

El primer número de nuestro boletín llega cargado de novedades para ti, con la interesante entrevista al presidente del Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra Raúl Gómez, en la que nos habla entre otras cosas, del futuro del gremio. 

Por último te presentamos un nuevo producto creado por vosotros "Los Asesores Opinan" esta primera entrega recoge los testimonios de lo que opinan los asesores sobre Fraternidad-Muprespa.

Esperamos que disfrutéis del nuevo Boletín tanto como lo hemos hecho nosotros creándolo para ti.

 

Puedes acceder a todo el contenido del foro y sus respuestas visitando el Rincón del Asesor

Área Legal
Publicado
Autor
Ana Carretero

Podéis encontrar en el Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa un resumen de la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Toda la información en el siguiente enlace: www.sumutua.com

Foro
Personas firmando un contrato
Publicado
Autor
José Antonio Velasco Velasco

De acuerdo con el Real Decreto Ley 32/2021, articulo 15, se pueden formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y duración reducida, con un máximo de 90 días en el año natural.
Mi duda es si una empresa, con un solo CIF, pero con dos códigos de cotización distintos, uno en el régimen agrario y otro en el régimen general, el máximo de los 90 días es aplicable al CIF o son 90 días para los contratos del régimen general y otros 90 días para el régimen agrario. 

 

Puedes participar en este hilo a través del Foro de Debate del Rincón del Asesor. 

Publicado
Autor
Carmen Gálvez Rojas

Una empresa dedicada a la atención de personas con discapacidad no residentes, realiza terapias durante el día,
organiza durante una semana un campamento con los usuarios. Los monitores trabajan con los usuarios durante el día y duermen desde las 23,00 hasta las 8,00 de la mañana, salvo que haya algún imprevisto y tengan que atender a algún usuario. 
Se considera que la empresa les tiene que abonar las horas dedicadas al sueño? Como se pagarían en caso de que haya que abonarlas?
Entendemos que la empresa no tiene que abonar las horas de sueño, que abonaría nocturnidad por la hora de 22,00 a 23,00 que se considera nocturna en el convenio  y como plus las horas que por imprevisto tengan que atender a algún usuario durante la noche.

Puedes participar en este hilo a través del Foro de Debate del Rincón del Asesor. 

Año
2022
Número
1