Modificación del art. 170 del TRLGSS, introducida por el RD-ley 2/2023, de 16 de marzo

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Autor
Fraternidad-Muprespa

El 17 de mayo de 2023 entró en vigor la modificación del art. 170 del TRLGSS, introducida por el RD-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Dicha modificación implica los siguientes cambios en los procesos que superen los 365 días de duración:

  • La competencia de la emisión de altas médicas en procesos de IT de más de 365 días y menos de 545 días es trasladada a la Inspección Médica del INSS.

Respecto a estas altas médicas, será esta misma Inspección la única competente para resolver los procedimientos de disconformidad que pudieran iniciarse y para emitir una nueva baja médica por la misma/similar patología en los 180 días siguientes a las citadas altas médicas.  

En estas decisiones ya no participarán los Equipos de Valoración de Incapacidades, con lo que se espera ganar agilidad en la gestión de estos procesos.

Nota: Este cambio no afecta a los trabajadores del Régimen del Mar al carecer el Instituto Social de la Marina de Inspectores Médicos y en el caso del INSS de Cataluña, al carecer también de Inspección Médica, las citadas competencias seguirán siendo asumidas por el SGAM (antiguo ICAM).

  • Se elimina la resolución de prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, entendiéndose como prorrogada tácitamente en el caso en que el INSS no emita un alta médica en el día 366 de la baja.
  • El abono del periodo de prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá en pago delegado por parte de las empresas (ya no pasarán a pago directo a través de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).

Dicha colaboración obligatoria del pago delegado se mantendrá hasta…

  1. Que se notifique al interesado el alta médica por mejoría, curación o incomparecencia injustificada a los controles médicos (o hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente a dicha alta médica, si la persona trabajadora hubiera iniciado dicho procedimiento).
  2. El último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Estos casos pasarán a pago directo a través de la Mutua Colaborada con la Seguridad Social (no aplica a empresas colaboradoras o auto-aseguradoras en CP).
  3. Que se agote la duración máxima de la IT, a los 545 días de la baja.

Nota: La confirmación de las situaciones de prórroga de la situación de incapacidad temporal se hará de forma tácita, mientras no se reciba alguna de estas causas de finalización en los ficheros FIE/FIER (ya que el INSS no emitirá partes confirmación).

Situación transitoria:

Todos aquellos procesos en situación de prórroga de IT que ya estuvieran siendo abonados por la Mutua en pago directo, seguirán en dicha situación hasta su finalización y aquellos en los que, hasta el 17 de mayo, hubiera recaído resolución expresa en la que se prorrogara la situación de incapacidad temporal con pase a pago directo a partir del 1 de junio de 2023 también serán asumidos por la Mutua.

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