Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

¿Qué es?

Es una prestación con naturaleza de subsidio que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para los trabajadores de sus empresas mutualistas y autónomos afiliados.

Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellas personas que tienen que reducir su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de los hijos o menores a su cargo que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

¿Quién puede ser beneficiario?

Las personas trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Solamente uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser beneficiario de la prestación, independientemente del número de menores que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requieran un cuidado directo, continuo y permanente (existe la posibilidad de alternancia de la prestación).

¿Cómo se abona y en qué cuantía?

La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de Contingencias Profesionales o, en su caso, la derivada de Contingencias Comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Las cotizaciones realizadas durante el período de la prestación se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de determinadas prestaciones. La empresa abonará la parte proporcional a la jornada laboral no reducida.

Las personas trabajadoras por cuenta propia tendrán una bonificación en las cotizaciones del 75%.

Solicitud

Por correo electrónico, a través del modelo correspondiente y la documentación especifica necesaria (ver “Formularios”). En el centro asistencial que le corresponda.

Plazos

Fraternidad-Muprespa dictará resolución reconociendo o denegando la prestación y notificará en el plazo de 30 días hábiles.

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