Prestación extraordinaria CATA.COVID-19

Para ayudarle en la gestión de esta prestación Extraordinaria de Cese de Actividad hemos simplificado al máximo la información y documentación que deberá presentar ante esta Mutua.

Presentar y subsanar la solicitud de la prestación económica es mucho más fácil a través de la Oficina Digital. Le ofrecemos pre-cumplimentados todos los datos de la solicitud que conocemos. Una vez informados los datos restantes, el servicio le permite validar electrónicamente y presentarla simplemente pulsando un botón.

Más fácil en la Oficina Digital

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

La disposición final primera del 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha introducido un nuevo apartado 8 al art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en él se establece que el plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la prestación CATA.COVID-19 será el 31 de julio, último día del mes siguiente al que se ha producido la finalización del estado de alarma.

 

¿Quiénes pueden solicitar esta prestación?

Aquellos que hayan sido afectados por la declaración del estado de alarma, en alguno de los siguientes aspectos:

  1. Suspensión de su actividad por la declaración del estado de alarma.

Si su empresa o actividad profesional se encuentra entre las que han quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, deberá solicitar esta prestación extraordinaria por este motivo.

Para comprobar si su actividad se encuentra entre las suspendidas, por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), se ofrece una relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo. Esta no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividades suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación.

El listado se ofrece a meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante. Lo puede consultar haciendo clic aquí

    2. Pérdida importante de ingresos.

En el caso de que la actividad del autónomo no se encontrase entre la suspendida por la citada normativa, también podrá accederse a esta prestación, si la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña).

Así mismo, “a efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.”

Aclaración: de no haber estado de alta en el Régimen Especial durante todo este período o de haber tenido suspendida la actividad por encontrarse en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo u otro motivo, se calculará el promedio mensual solo con los meses naturales completos de actividad.

Documentación que deberá aportar

 

¿Requisitos para acceder a esta prestación?

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son los siguientes:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, el 14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación.

Aclaraciones:            

  • También se entenderá que el trabajador autónomo se halla al corriente de pago cuando exista una resolución de la TGSS, anterior al 14 de marzo de 2020, que reconozca un aplazamiento de la deuda y siempre que el autónomo haya ido cumpliendo con los compromisos de pago establecidos en la citada resolución.

  • En el caso de que el trabajador autónomo no se encontrara al corriente de pago a fecha de 14 de marzo de 2020, ni contara con una resolución de aplazamiento anterior a dicha fecha, desde la Mutua se le hará una invitación al pago para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto en dicho plazo producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

¿Cómo debo realizar la solicitud y qué documentación debo aportar?

A través de nuestra Oficina Digital, donde el trámite de la solicitud es más fácil, pues si conocemos sus datos ya aparecen pre-cumplimentados y una vez informados el resto de los datos le permite validar y presentar electrónicamente la solicitud simplemente pulsando un botón.

Además hemos actualizado el nuevo modelo específico y simplificado de solicitud de la prestación CATA.COVID-19 y hemos incorporado el modelo 145, de modo que se autocompleten los campos que sean coincidentes facilitando así su tramitación.

Con este nuevo formulario evitará tener que enviar por separado el modelo 145, con el consiguiente ahorro de tiempo.

Éste modelo permitirá realizar las solicitudes con la mínima información y documentación necesaria para que la Mutua pueda valorar el reconocimiento de la prestación, con las garantías jurídicas que exige cualquier reconocimiento de una prestación pública.

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la prestación y declaración responsable (contenida en la propia solicitud): debidamente cumplimentada y firmada*.
  2. Una copia de su DNI, NIE o pasaporte, por ambas caras (fotografía o pdf).

(*) Aclaración sobre la firma de la solicitud.         

Somos conocedores de las dificultades actuales para poder acceder a una firma digital o para poder digitalizar un documento manuscrito. Por ello, en los casos en los que no sea posible realizar una firma con certificado digital o digitalizar la solicitud tras haber sido firmada a mano, se aceptará como firmada aquella solicitud que:

  • Si la presenta el propio trabajador: simplemente informe en el apartado de la firma su “Nombre, apellidos y DNI/NIE”.

El modelo contiene unas instrucciones claras y concisas para su cumplimentación, no obstante, cualquier duda o aclaración que pueda precisar, puede hacérnosla llegar a través de correo electrónico (en el siguiente listado, en función de su centro más cercano, obtendrá el correo electrónico al que hacer llegar su consulta).
Canales prestaciones CATA-2

 

Información actualizada sobre la prestación

Esta prestación extraordinaria genera muchas cuestiones entre las  más repetidas son las referentes a la fecha de efectos de la prestación, la duración y la compatibilidad o incompatibilidad de dicha prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19, con la reanudación o mantenimiento de la actividad profesional y/o con otras prestaciones. 

Respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”, por tanto se percibirá hasta el 30 de junio del 2020.

 

Canales de presentación de la solicitud

  • Oficina digital: donde podrá remitirnos directamente la solicitud y los documentos anexos, recibiendo un acuse de recibo inmediato en su correo electrónico. Además ahora presentar la solicitud de la prestación económica es mucho más fácil pues le ofrecemos pre-cumplimentados todos los datos de la solicitud que conocemos. Una vez informados los datos restantes, el servicio le permite validar electrónicamente y presentarla simplemente pulsando un botón.
Más fácil en la Oficina Digital
  • Buzón de correo electrónico: en el siguiente listado podrá comprobar, en función de su centro más cercano, el correo electrónico al que hacer llegar su solicitud y la documentación anexa.

 

¿Que te ha parecido el contenido?