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Cotizaciones de los autónomos en el año 2022

A raíz de la publicación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2022, hemos preparado este resumen con las novedades que afectan a los trabajadores autónomos.

Cotizaciones de los autónomos en el año 2022.

Se encuentran recogidas en el artículo 106 de la Ley 22/2021, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En él podemos encontrar bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional durante el año 2022.

Las bases máximas y mínimas se incrementan un 1,7% quedando fijadas de la siguiente manera:

Base máxima de cotización 4.139,40€ Base mínima de cotización 960,60€

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites establecidos por las bases máximas y mínimas.
  • También podrán elegir entre ambos límites, los autónomos que en fecha 1 de enero de 2022 tengan 47 años y su base de cotización en el mes anterior, diciembre 2021, haya sido igual o superior a 2.077,80€ mensuales, esta cantidad varía en comparación con el año anterior (2.052,20€), o que causen alta.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 años o más cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes cuantías:
  1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
  2.  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales.
  • Los autónomos que, por su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en pluriactividad y lo hagan durante 2022 y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes.
  • Los trabajadores cuya alta en este régimen especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadora por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de cursar el alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a estos efectos, en este régimen especial.
  • Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2021 y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.234,80 € mensuales.
Tabla tipos de cotización régimen especial

*Cuando la incapacidad temporal se tenga cubierta en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que se debe ingresara, de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente endiente de fijar en la orden de cotización.

Tabla contingencias comunes, AT y EP

 

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