MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JOVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN ...

Normativa
Autor
Fraternidad-Muprespa

 


El BOE del 30 de agosto de 2011, ha publicado el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas relacionadas con el empleo. El resumen de la mencionada normal es el siguiente:

1.- Creación de un nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Objeto: Dotar de cualificación profesional a los jóvenes que carecen de ella y realizar un trabajo efectivo directamente relacionado con la formación que se está recibiendo, ya que según el Gobierno el 60% de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y un buen número de ellos, aún teniendolo, carecen de cualificación profesional alguna, por ello el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo.

Destinatarios: Como ya hemos mencionado, el nuevo contrato, se dirige a los jovenes mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional. Transitoriamente puede celebrarse con jóvenes menores de 30 años. En caso de personas con discapacidad no existe límite de edad.

Bonificaciones de cuotas por transformación en indefinido: Las empresas que una vez finalizado el contrato de formación y el apredizaje, lo transformen en indefinido podrán disfrutar de una reducción de cuota empresarial a la Seguridad Social de:

  • 1.500 € anuales, durante 3 años.
  • 1.800 € anuales, durante 3 años en caso de mujeres.

Formación: el trabajador debe recibir una formación oportuna en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación recibida.

Bonificaciones a la contratación hasta el 31 de diciembre de 2013: las empresas que contraten a trabajadores mayores de 20 años, inscritos como demandantes de empleo con anterioridad a 16 de agosto de 2011, podrán reducir en los porcentajes que se exponen sus cotizaciones sociales durante toda la vigencia del contrato, siempre que la contratación implique el aumento de personal en la empresa:

  • 100% En empresas con plantillas menores de 250 trabajadores.
  • 75% En empresas con plantilla de 250 o más trabajadores.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje, los trabajadores estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del mismo.

2.- Fondo de Capitalización.

El Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de Capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de Capitalización, en los supuestos de despido, movilidad geográfica, actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.

3.- Suspensión temporal de la aplicación del articulo 15.5 ET
Se suspenderá durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley lo establecido en el artículo 15.5 ET, al entender el Gobierno que esta medida puede estar afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

4.- Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Se prorroga por 6 meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Es decir, se prorroga el programa que combina formación y ayuda a los parados que hayan agotado sus prestaciones. Serán beneficiarias de la prorroga de este programa, las personas que figuren inscritas como desempleadas entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012.

5.- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Se modifica el apartado 1 del articulo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado de la siguiente forma:

"Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación economica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tner derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación"

Es decir, se adelanta el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

6.- Fondo de Garantía Salarial.

En el marco del Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, procederán a la evaluación de la situación financiera del organismo, teniendo presente la evolución de sus ingresos y gastos.

El BOE del 30 de agosoto de 2011, ha publicado el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto, de  medidas relacionadas con el empleo. El resumen de la mencionada norma es el siguiente:     1.- Creación de un nuevo contrato de formación y aprendizaje.     Objeto: Dotar de cualificación profesional a los jóvenes que carecen de ella y realizar un trabajo efectivo directamente relacionado con la formación que se está recibiendo, ya que según el Gobierno el 60% de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y un buen número de ellos, aún teniendolo, carecen de cualificación profesional alguna, por ello el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo.     Destinatarios: Como ya hemos mencionado, el nuevo contrato, se dirige a los jovenes mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional. Transitoriamente puede celebrarse con jóvenes menores de 30 años. En caso de personas con discapacidad no existe límite de edad.     Bonificaciones de cuotas por transformación en indefinido: Las empresas que una vez finalizado el contrato de formación y el apredizaje, lo transformen en indefinido podrán disfrutar de una reducción de cuota empresarial a la Seguridad Social de:     ·        1.500 € anuales, durante 3 años.     ·        1.800 € anuales, durante 3 años en caso de mujeres.     Formación: el trabajador debe recibir una formación oportuna en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación recibida.     Bonificaciones a la contratación hasta el 31 de diciembre de 2013: las empresas que contraten a trabajadores mayores de 20 años, inscritos como demandantes de empleo con anterioridad a 16 de agosto de 2011, podrán reducir en los porcentajes que se exponen sus cotizaciones sociales durante toda la vigencia del contrato, siempre que la contratación implique el aumento de personal en la empresa:      ·        100% En empresas con plantillas menores de 250 trabajadores.     ·        75% En empresas con plantilla de 250 o más trabajadores.     Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje, los trabajadores estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del mismo.     2.- Fondo de Capitalización.     El Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de Capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.     La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de Capitalización, en los supuestos de despido, movilidad geográfica, actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.           3.- Suspensión temporal de la aplicación del articulo 15.5 ET     Se suspenderá durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley lo establecido en el artículo 15.5 ET, al entender el Gobierno que esta medida puede estar afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.     “Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.           4.- Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.      Se prorroga por 6 meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Es decir, se prorroga el programa que combina formación y ayuda a los parados que hayan agotado sus prestaciones. Serán beneficiarias  de la prorroga de este programa, las personas que figuren inscritas como desempleadas entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012.           5.- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.     Se modifica el apartado 1 del articulo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado de la siguiente forma:     "Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación economica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tner derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación"     Es decir, se adelanta el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.     6.- Fondo de Garantía Salarial.     En el marco del Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, procederán a la evaluación de la situación financiera del organismo, teniendo presente la evolución de sus ingresos y gastos.    Descargar Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes  
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