Boletín de abril

Este mes, con motivo da celebración do 28 de abril, Día Mundial da Seguridade e a Saúde no Traballo, publicamos un artigo de Carlos Aranda, Director Xerente da Mutua, sobre os retos preventivos aos que se enfronta a dixitalización, como a fatiga dixital e o tecno-estrés. (ler). Na X Semana da Prevención, (ver vídeo).

Ademais, o Instituto Comarcal de Seguridade e Saúde Laboral de Madrid publicou un documento que aclara os criterios interpretativos sobre a póliza de responsabilidade esixible aos Servizos Externos de Prevención. (ler).

Lembrámosche que podes descargar o teu certificado do IRPF 2024 na Oficina Dixital, dispoñible ata o 30 de xuño (ler).

Nela Área xurídica No Blog do Asesor atoparás dúas frases de interese. Na primeira, o TSJ de Castela e León sentenza contra unha empresa que despediu a unha traballadora por subir vídeos ás redes sociais mentres estaba de baixa médica. (ler) e na segunda, o TSJ de Andalucía confirma sentenza por non adaptar a praza a un vixiante de seguridade discapacitado apto con limitacións (ler).

Todo este contido e moito máis está incluído na sección Contámosche / Escoitámosche dentro do Blog de asesores

 

Área Legal
Justicia
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El Tribunal concluye que la actividad de la trabajadora en Instagram y TikTok como influencer no vulneró la buena fe contractual ni afectó su recuperación.

Dña. Flora prestaba servicios desde febrero de 2017 con contrato indefinido y categoría de dependienta de 1ª en una empresa de venta de telefonía móvil. El convenio de aplicación es el del Metal de Palencia. Fue madre en diciembre de 2021 y se acogió a una reducción de jornada con concreción horaria, lo que originó autos nº 139/2022.  Estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 18 de noviembre de 2023 hasta el 19 de febrero de 2024 con diagnóstico de ansiedad.

La trabajadora, antes de encontrarse de ITdesde septiembre de 2023 tuvo actividad en redes sociales como "Beauty Influencer," publicitando productos de belleza y contando su experiencia personal.

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El Tribunal ratifica la extinción indemnizada del contrato y eleva a 20.000 euros la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, al calificar la conducta empresarial de grave y persistente.

La trabajadora comenzó a prestar servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada el 19 de enero de 2018. El 1 de abril de ese mismo año, su contrato fue transformado en indefinido a jornada completa, bajo la modalidad 130, prevista para la contratación bonificada de personas con discapacidad.

En febrero de 2019, el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa evaluó su salud y la declaró apta con limitaciones, recomendando el uso de medidas de protección homologadas y la adopción de hábitos de actividad física. Posteriormente, en mayo de 2020, se emitió un nuevo informe que la declara nuevamente apta con limitación, especificando que no podía permanecer de pie por periodos prolongados y debía alternar 10 minutos sentada por cada hora de trabajo de pie.

Año
2025
Número
36