Fraternidad-Muprespa de Asturias junto a FADE realizan una jornada sobre la nueva ley de autónomos

Reseña de jornada
Autor
Fraternidad-Muprespa

El pasado día 13 de noviembre, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Fraternidad-Muprespa junto con la Federación Asturiana de Empresarios, ha celebrado una jornada sobre las nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada el pasado 25 de octubre y que incorpora importantes modificaciones y reivindicaciones históricas de este colectivo.

Se ha contado con la colaboración de Ana Concejo Vázquez, directora general de Innovación y Emprendimiento del Principado de Asturias, José Andrés González Bernardo, asesor laboral-fiscal de Labyfis S.L. y José Ignacio Díaz Lucas, director territorial de la zona Norte de Fraternidad-Muprespa.


Las razones de una reforma  
 
El trabajo autónomo en España, posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, que actualmente está mostrando una gran capacidad de recuperación y enorme potencial respecto a la generación de empleo post crisis.

Las propias singularidades del trabajo autónomo, sus ingresos no son fijos, sino inciertos y variables, al igual que la actividad, exigen por tanto que las obligaciones en la Seguridad Social han de adecuarse a estas circunstancias y reducir sus cargas administrativas.

En los últimos años se han articulado medidas a favor de los autónomos, para estimular el aumento de flujos de entrada en el mercado de trabajo e incidir positivamente en la supervivencia y fortalecimiento de la actividad emprendedora,  pero estas han sido sin duda insuficientes.

Fruto de una clara demanda social nace por consenso de todas las fuerzas la Ley 6/2017 tratando de articular un conjunto de medidas para continuar con la mejora de las condiciones en la que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos y por ende la creación de riqueza productiva en nuestro país.

¿Cuáles son las nuevas medidas que contempla la Ley 6/2017?

Jose Andrés González Bernardo, ha realizado una exposición eminentemente práctica sobre el desarrollo de las nuevas medidas que presenta la Ley desde una perspectiva crítica con el legislador, ya que según su opinión no ha dado respuestas eficaces a las demandas reales de los trabajadores autónomos y diferenció cuatro grandes bloques, detallando los siguientes hechos relevantes:

1. Cotización

  • Reducción de recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota de Seguridad Social: se modulan los recargos, afectando a todos los regímenes de la Seguridad Social. Entra en vigor 01/01/2018.
  • Cotización en supuestos de pluriactividad: devolución automática de cotizaciones si se supera la cuantía establecida en la LPGE (año 2016, 12.368,23€) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, aunque a juicio del ponente no se trata de una real reducción de cargas administrativas.
  • Destacar que de elegir base de cotización inferior a la ordinaria será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción de cuotas, así como reintegro de cuotas por pluriactividad. Entra en vigor 26/10/2017.
  • Reducciones y bonificaciones de cuotas: entra en vigor 01/01/2018. Siempre que no hubieran sido autónomos los 2 últimos años o 3 si ya disfrutó de bonificaciones similares.
  • Se amplía la tarifa plana de 50€ de 6 a 12 meses con la base mínima de cotización, ampliándose a  36 meses en hombres menores de 30 años,  mujeres menores de 35 o inscritos en sistema de garantía juvenil.  Aplicándose también a los socios de sociedades laborales y a los de cooperativas de trabajo asociado, pero no a los socios de S.L., S.A., colaboradores, etc.

2. Conciliación

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.
    Se bonifica en los supuestos de conciliación, (cuidado hijos menores de 12 años, familiares a cargo en situación de dependencia etc.) descanso (maternidad, paternidad, adopción,  riesgo embarazo, riesgo lactancia etc.,  siempre que la duración del proceso sea al menos 1mes) y reincorporación tras maternidad, y el 100% cuota por Contingencias Comunes durante 12     meses,  en caso de incumplimiento de la contratación deberá reintegrar la bonificación por el tiempo proporcional del incumplimiento.

3. Disposiciones adicionales

  • Respecto al concepto de habitualidad, y a la cotización a tiempo parcial, cuestiones que quedan en estudio, estima el ponente que en el primero  queda reflejado en la Jurisprudencia por lo que no se espera decisión distinta de la Subcomisión, estableciendo que existe esta cuando la facturación supera el S.M.I. vigente en cada año,  en cuanto al segundo concepto, ya existen en los casos de venta ambulante.
  • La ampliación del concepto de accidente de trabajo al accidente in itinere, según opinión del experto, el exceso de cotización en prestaciones adicionales y voluntarias en el RETA,  tales como el accidente de trabajo y  el cese de actividad, debe aplicarse por ser condición más beneficiosa al incremento de la base de cotización,  al alcanzar esta mejora a todas las prestaciones.    
  • La bonificación por contratación de familiares del RETA,  la contratación ha de ser indefinida, por cuenta ajena y alcanza al cónyuge, descendientes y otros parientes hasta el 2º grado.

4. Disposiciones finales

  • Los RETAS podrán contratar por cuenta ajena hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos, si bien no cotizan por desempleo.
  • El Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el 2º grado que se incorporen al RETA, siempre que no hayan estado de alta en el mismo en los últimos 5 años y colaboren con él tendrán derecho a bonificación durante 24 meses (2.052,68€).
    Llama la atención el ponente en estas tres últimas Disposiciones donde se pueden observar varias opciones y diferentes beneficios a la hora de contratar a un familiar que cumpla los requisitos anteriormente expuestos. La comparativa que presenta defiende la tesis de que el régimen de autónomos es el mejor régimen para contratar un familiar teniendo como referencia la prestación por desempleo, y sin duda a largo plazo el ahorro en la cotización supone una cantidad mucho más elevada que el desempleo que pudiera corresponderle si se dieran las circunstancias para ello.
  • Se trató también la modificación del Reglamento sobre las variaciones de altas, reseñando la importancia de no solicitar la baja en el RETA cuando no se cumplan requisitos, ya que el alta mantenida surtirá efectos en cuanto a la cotización pero no generará derecho a prestaciones.
  • Se podrán realizar cambios en la Base reguladora 4 veces al año y se establecen incrementos automáticos de base, con el objeto que se mantenga la progresión en la cotización y por ende en las prestaciones,  sobre todo en la jubilación.
  • Respecto a compatibilidad de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva, a este respecto destacó el experto que según su opinión deberán cumplirse los requisitos de la edad ordinaria de jubilación y el 100% de la cotización. Si bien en el tipo de la jubilación activa cualificada, en el RETA, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo  alcanza al 100%, siempre que se acredite tener contratado un trabajador por cuenta ajena.
    Respecto a la segunda parte de la exposición se basó fundamentalmente en la argumentación y defensa del RETA como el mejor régimen del sistema de la Seguridad Social al permitir auto gestionar las cotizaciones y coberturas adaptándolo a las necesidades y situaciones de cada trabajador.

Por último ha realizado un estudio comparativo sobre la jubilación en el RETA, deteniéndose en el cuadro comparativo sobre jubilación/jubilación anticipada/inversión-amortización/edad de amortización, quedando patente que la inversión en la cotización de los 63 a los 65 años no se justifica en relación al tiempo que se tardará en amortizar esa inversión.

¿Qué papel juegan las MCSS en esta reforma?

José Ignacio Díaz Lucas, tras detallar la naturaleza de las mutuas y las prestaciones objeto de cobertura, incidiendo en la cobertura por accidente de trabajo, sus características y requisitos, ha determinado las novedades más significativas que aporta la ley como camino a la equiparación al Régimen General:

  • Sin duda la novedad más sustancial referente a la gestión de las MCSS respecto al RETA,  es la ampliación del concepto de accidente laboral al accidente in itinere, entendiendo como tal aquel que se sufra al ir o volver del trabajo, siempre que el domicilio de la actividad sea distinto del domicilio particular y esté afecto a la actividad económica, diferenciándolo del accidente “in misión”, no reconocido a los trabajadores autónomos.
  • Otras prestaciones referenciadas a las que tienen acceso los trabajadores autónomos: son prestación riesgo maternidad y lactancia,  cuidado de hijos con enfermedad grave,  cese de actividad,  e Incapacidad temporal y permanente.
  •  Se hizo referencia, así mismo, al asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales que ofrecen las MCSS y al simulador de cuotas para los RETA, como herramientas de ayuda en la gestión de los trabajadores autónomos.

¿Y qué medidas ha tomado el Principado de Asturias?

Además de las medidas establecidas en la Ley 6/2017, el Principado de Asturias según ha informado la Dirección General de Innovación y emprendimiento Ana Concejo, ha aprobado una iniciativa que consiste en la concesión de una ayuda de 50 euros mensuales durante un año, por lo que los trabajadores autónomos, dadas de alta en el RETA entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017 tendrán una cuota cero a la Seguridad Social durante seis meses, el tiempo en que se benefician de la tarifa plana de 50 euros del Ejecutivo central.

Conclusiones

Sin duda la Ley 6/2017 ha establecido avances para el colectivo, quizá no es todo lo ambiciosa que se deseaba, pero sin duda la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA, tiene un arduo cometido:

  • Deberá dar respuesta a las reivindicaciones del colectivo en cuanto a la adaptación de las cotizaciones a los ingresos reales con una cotización progresiva.
  • En cuanto a la determinación entre otros de los supuestos cuando es obligatorio darse de alta como autónomos, es decir la tan tratada habitualidad.
  • En que supuestos el autónomo se podrá jubilar parcialmente.
  • Como evitar los retrasos en los cobros sobre todo por parte de las Administraciones públicas.

Aún así, queda mucho camino por recorrer para un colectivo que quiere avanzar en su equiparación con el régimen general.

 La jornada tuvo una gran repercusión a la que han acudido más de cien autónomos y asesores.

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