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El TSJ de Andalucía confirma sentencia por no adaptar el puesto a una trabajadora discapacitada apta con limitaciones

El Tribunal ratifica la extinción indemnizada del contrato y eleva a 20.000 euros la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, al calificar la conducta empresarial de grave y persistente.

Se resuelve el recurso de suplicación número 218/2024 interpuesto por ambas partes, en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga sobre un caso de tutela de derechos fundamentales.

La trabajadora comenzó a prestar servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada el 19 de enero de 2018. El 1 de abril de ese mismo año, su contrato fue transformado en indefinido a jornada completa, bajo la modalidad 130, prevista para la contratación bonificada de personas con discapacidad.

En febrero de 2019, el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa evaluó su salud y la declaró apta con limitaciones, recomendando el uso de medidas de protección homologadas y la adopción de hábitos de actividad física. Posteriormente, en mayo de 2020, se emitió un nuevo informe que la declara nuevamente apta con limitación, especificando que no podía permanecer de pie por periodos prolongados y debía alternar 10 minutos sentada por cada hora de trabajo de pie.

En mayo de 2019, la trabajadora presentó un escrito a la empresa informando sobre sus limitaciones. Hasta entonces, venía prestando servicios en un cliente determinado, pero a partir de esa fecha, fue asignada a turnos de 12 horas de lunes a viernes en centros de salud y hospitales. Cuatro meses después, en septiembre de 2019, informó verbalmente a la empresa que su estado de salud se estaba agravando debido a jornadas laborales extenuantes.

A partir de ese momento, la empresa modificó sus turnos, asignándole jornadas de 9 horas, partidos y en distintos centros de trabajo. En ocasiones, no disponía ni de una hora de descanso entre turnos y cambios de ubicación. Como consecuencia de estas condiciones, la trabajadora sufrió varias recaídas que afectaron negativamente su discapacidad, con varias bajas médicas y solicitudes de excedencias.

En enero de 2020, presentó un escrito denunciando acoso laboral, relacionado con su discapacidad del 65%. En dicho escrito, alegaba que la empresa no había adaptado su puesto de trabajo conforme a los informes médicos ni le había proporcionado los equipos de protección individual (EPI), situación que también fue denunciada ante la Inspección de Trabajo.

La empresa modificaba entre dos y cuatro veces al mes sus cuadrantes de trabajo, dificultando su conciliación laboral y familiar. Ante esta situación, solicitó una reducción de jornada, pero no recibió respuesta. A pesar de ello, continuaron los cambios frecuentes en los cuadrantes, con el fin de provocarle errores y justificar una sanción, que se materializó en dos días sin empleo ni sueldo.

La trabajadora también denunció que los turnos y centros que ella solicitaba eran asignados a nuevos empleados sin discapacidad. Además, otra compañera con discapacidad trabajaba en un puesto adaptado y con jornadas de 8 horas, mientras que a ella se le negaba esa posibilidad.

La situación laboral pasó de un exceso de horas a un déficit, quedando por debajo del cómputo establecido en el convenio, mientras otros trabajadores seguían realizando jornadas superiores al mínimo. Esta situación afectó tanto su salud física y mental.

La trabajadora afirmó que el objetivo de la empresa es forzar su cese voluntario, evitando así tener que devolver las subvenciones obtenidas por su contratación y sin incurrir en penalizaciones que pudieran afectar futuros contratos.

La sentencia de instancia declaró la existencia de una vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, por acoso laboral, y acordó la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, condenó a la empresa al pago de 3.955,60 euros en concepto de indemnización por la extinción contractual, así como 10.000 euros adicionales por daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Ante dicha resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación solicitando su nulidad o, subsidiariamente, su revocación, negando la existencia de acoso o causa extintiva, aludiendo a motivos organizativos. Por su parte, la trabajadora también recurrió, solicitando el incremento de la indemnización por daños morales de 10.000 a 30.000 o 38.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó íntegramente el recurso de la empresa y estimó parcialmente el de la trabajadora. Confirmó la extinción del contrato con indemnización, pero modificó la cuantía de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, elevándola de 10.000 a 20.000 euros. Para ello, aplicó la doctrina del Tribunal Supremo y los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), considerando insuficiente la motivación de la sentencia de instancia respecto a la cuantía inicialmente fijada.

El TSJ tuvo en cuenta la discapacidad reconocida de la trabajadora, la negativa continuada de la empresa a adaptar su puesto de trabajo pese a los requerimientos, las reiteradas bajas médicas derivadas de su situación, y el hecho de que otra empleada en condiciones similares SÍ recibió la adaptación correspondiente. Consideró que la actuación empresarial podría constituir dos faltas muy graves tipificadas en los artículos 8.12 y 13.4 de la LISOS, cuya sanción mínima supera los 15.000 euros.

La Sala valoró varios factores para determinar el nuevo importe indemnizatorio: la persistencia en la conducta empresarial, los perjuicios personales derivados para la trabajadora, las posibilidades reales de adaptación del puesto, el conocimiento de la situación por parte de la empresa y la reiterada vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la integridad física. Con base en ello, fijó la indemnización en 20.000 euros, asignando 10.000 por cada una de las infracciones muy graves.

Fecha sentencia
Apirila 2024
Nº de recurso
218/2024
STSJ_AND_2544_2024.pdf

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