Prestaciones Cese de Actividad por COVID-19 para asesorías

Para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma se han establecido una serie de prestaciones y ayudas para el colectivo de los trabajadores autónomos, que se resumen a continuación:

 

Tipos de prestaciones y legislación

Normativa Prestación Finalidad Duración máxima
1. RDL 8/2020
(artículo 17)
Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ayudar económicamente a los trabajadores por cuenta propia durante del estado de alarma. 14/3/2020 -
30/6/2020
2. RDL 24/2020
(artículo 9)
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia. Ayudar económicamente a los trabajadores por cuenta propia en la transición a la “nueva normalidad” una vez finalizado el estado de alarma. 1/7/2020 -
30/9/2020
3. RDL 24/2020
(artículo 10)
Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para los trabajadores de temporada Ayudar a los trabajadores autónomos de temporada que, al no estar de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, no pudieron acceder a la prestación extraordinaria. 1/6/2020 -
30/9/2020
4. RDL 24/2020
(artículo 8)
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo Apoyar a los trabajadores por cuenta propia en la transición a la “nueva normalidad” una vez finalizado el estado de alarma, reduciendo el peso de la cotización a la Seguridad Social. Julio 2020 -
sept. 2020

 

¿Qué prestaciones puede solicitar el autónomo?

 

1. Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma, bien sea por haberse visto obligado a cesar en la actividad o bien por haber sufrido una pérdida de facturación superior al 75% respecto a la situación previa, aún dispone hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de julio de 2020.

 

Prestación extraordinaria CATA.COVID-19 de antes del 30 junio 2020

 

2. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 y prevé una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre (en comparación con el año anterior) y no llegar a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar la nueva prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia.

Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2020 (*).

 

Prestación por Cese de Actividad y Trabajo por cuenta propia

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, ahora podrá acceder a una nueva prestación equivalente, que se ha creado con el fin de ofrecer las mismas posibilidades que al resto de autónomos.

Plazo de solicitud: hasta el mes de octubre de 2020.

 

Prestación Extraordinaria CATA de Trabajadores de Temporada

4. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, tendrá derecho a una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social según el siguiente detalle:

    a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio de 2020.

    b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2020.

    c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2020.

Esta ayuda no se gestiona a través de la Mutua y es incompatible con la prestación por Cese de Actividad.

Plazo de solicitud: (probablemente se aplique de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

¿Cómo solicitar la prestación?

 

La solicitud de la prestación que corresponda en cada caso puede realizarse a través de la Oficina Digital de Fraternidad-Muprespa, en el siguiente enlace:

 

Clic aquí para entrar en la Oficina Digital

 

Si aún no dispone de usuario en la Oficina Digital, le recomendamos su solicitud, mediante un sencillo trámite:

 

 

Autónomos no registrados en la Oficina Digital

 

Los autónomos que no dispongan de usuario de la Oficina Digital también podrán presentar sus solicitudes sin necesidad de registrarse. Se ha habilitado un acceso sin registro a través del cual, podrán acceder a la realización del trámite concreto, para el que deberán cumplimentar unos datos básicos, NIF, número de afiliación y fecha de nacimiento.

Una vez tramitada la solicitud, recibirán un correo electrónico de confirmación de presentación. El acceso sin registro está disponible en la siguiente dirección de Internet:

Oficina Digital sin registro para Trabajadores por Cuenta Propia

Oficina digital sin registro para Trabajadores de temporada

(*) Cuestión sujeta a posible interpretación
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