RDL 2/2021: Artículo 5

 

A qui va dirigida aquesta prestació?

A aquellos trabajadores autónomos que, desde el 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades 1 como consecuencia de una resolución 2 adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

    (1) Esta prestación no está dirigida a aquellos trabajadores que se vean afectados por reducción de horarios de apertura, límite de aforos, etc. que les supongan una reducción de la facturación. Estos casos deberán valorar la posibilidad de acceder a alguna del resto de prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley 2/2021 o recurrir a solicitar la prestación ordinaria de cese actividad.

    (2) No podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores autónomos que hayan sido obligados a suspender totalmente su actividad por una resolución adoptada por la autoridad laboral que fuera publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Es decir, no podrán acogerse a esta prestación aquellos afectados por resoluciones publicadas con anterioridad al 1 de febrero de 2021, sino que deberán optar a solicitar la prestación regulada el en art. 13.1 del RDL 30/2020.

 

Requisits d'accés previ:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial, anteriormente al 31/12/2020 y sin interrupción posterior.
  2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

En què consisteix la prestació?

Aquesta prestació consta de 2 ajudes:

  • L'abonament d'una  prestació econòmica la quantia del qual es calcularà aplicant un determinat percentatge a la  base mínima de cotització que correspongui per lactivitat desenvolupada.

    A la quantia de la prestació resultant,  no li seran aplicables els límits màxims ni mínims en funció del nombre de fills a càrrec; en canvi, el percentatge que s'apliqui per al càlcul de la prestació dependrà de la situació familiar:

Situació familiar

% aplicable

Unitat familiar 3 en què 2 o més membres tinguin dret a aquesta mateixa prestació extraordinària.

40%
(cada uno)

Familia numerosa, cuyos únicos ingresos provienen de la actividad por cuenta propia suspendida y en la que sólo un conviviente de la unidad familiar tiene acceso a esta prestación.

70%

Resta de casos

50%

 

    (3) S'entendrà per unitat familiar, als efectes d'aquesta prestació, les persones que convisquin en un mateix domicili i que estiguin unides per vincle familiar, o unitat anàloga de convivència (parelles de fet), fins al primer grau de parentiu per consanguinitat o afinitat.

 

  • La exoneració de l'obligació de cotitzar (dándose como cotizado el periodo de exoneración –siempre que la solicitud se realice en plazo-).

Hi ha obligació de continuar cotitzant a la Seguretat Social?

No, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado, salvo que la solicitud se haya presentado fuera de plazo.

En el supuesto de que la solicitud se presentarse fuera de plazo, el periodo transcurrido entre primer día del mes en el que se solicite la prestación y el día anterior a la fecha de solicitud, no se entenderá como periodo cotizado (aunque seguirá estando exento de la obligación de cotizar).

Quina durada tindrà la prestació?

Siempre que la solicitud se presente en plazo:

La prestación económica durará:

  • Desde: el día siguiente en que se acuerde la adopción de la medida de suspender la actividad por parte de la autoridad competente.
  • Hasta:   el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad con el límite máximo del 31 de mayo de 2021.

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá:

  • Desde: el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente(4).
  • Hasta:   el último día del mes siguiente en que se levante la suspensión de la actividad y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

El temps de percepció daquesta prestació  no reduirà els períodes de prestació per cessament dactivitat a què el beneficiari pugui tenir dret en el futur.

(4) En el supuesto de presentarse la solicitud fuera de plazo la exoneración de la cotización nacerá el primer día del mes en que se solicite la prestación, si bien los días transcurridos entre el día 1 y el previo a la solicitud no se darán por cotizados.

Quines són les incompatibilitats amb aquesta prestació o les causes dextinció?

Aquesta prestació és  incompatible amb:

  • La realització de treballs per compte d'altri quan els ingressos derivats d'aquests superin en 1,25 vegades l'SMI.
  • Con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia cuya actividad no haya sido suspendida por la autoridad competente.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Cualquier prestación de Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en el caso de trabajadores del Mar).

Seran causa de  extinció de la prestació:

  • Assolir la durada màxima prevista per a la prestació (31 de maig del 2021).
  • La baixa al Règim Especial de la Seguretat Social.
  • La defunció del beneficiari.

Quin és el termini per sol·licitar aquesta prestació?

Esta prestación podrá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas dentro del plazo:
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente, entendiéndose todo el periodo de exoneración como cotizado.
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo:
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el mismo día de la presentación de la solicitud.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se solicite la prestación, pero sólo se entenderá como cotizado el periodo a partir del día de la solicitud (inclusive).

Com puc tramitar la sol·licitud d'accés a aquesta prestació?

Posem a la vostra disposició dues vies digitals que us facilitaran i guiaran en la vostra sol·licitud. Podrà optar per una o altra en funció que ja sigui un usuari registrat de la nostra Oficina Digital o que encara no ho sigui i no es vulgui crear un.

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(*) Les anotacions en vermell corresponen a puntualitzacions o qüestions subjectes a interpretació.

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