RDL 30/20020: Artículo 13, apartado 2º

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

 

A aquellos trabajadores que:

  • No tienen carencia suficiente para acceder a otras prestaciones de cese de actividad que exigen ese requisito (generalmente aquellos autónomos acogidos a tarifa plana –sin la opción de cobertura de cese de actividad–).
  • Pretenden continuar con su actividad profesional.
  • Estiman un mal resultado en el 4º trimestre de 2020.

Requisitos de acceso previos

 

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial antes del 1 de abril de 20201.
  2. No haber causado baja en el Régimen Especial desde el 1 de abril de 2020.
  3. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en el momento de solicitar la prestación (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
  4. No contar con la carencia necesaria para poder solicitar ni prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, ni la regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social.

    (1) No pueden acceder a esta ayuda los autónomos que fueron dados de alta el mismo 1 de abril de 2020.

Requisito de acceso condicionado

 

  1. Acreditar, durante el cuarto trimestre del año 2020, una reducción en los ingresos de al menos el 50% en relación con primer trimestre del 2020.
  2. No obtener, durante el cuarto trimestre de 2020, unos ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

¿En qué consiste la prestación?

 

Esta prestación consta de 2 ayudas:

  • El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (y que, previsiblemente, tributará en el IRPF).

    A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo; en cambio, el porcentaje que se aplique para el cálculo de la prestación dependerá de la situación familiar:

    Situación familiar

    % aplicable

    Unidad familiar2 en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria.

    40%
    (cada uno)

    Resto de casos

    50%

 

    (2) Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de esta prestación, las personas que convivan en un mismo domicilio y que estén unidas por vínculo familiar, o unidad análoga de convivencia (parejas de hecho), hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

  • La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

 

No, durante el tiempo que se perciba la prestación y se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

¿Qué duración tendrá la prestación?

 

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la carencia necesaria para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, o a la regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (31 de enero de 2021).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse desde 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas entre el 1 y el 15 de octubre (ambos inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre.
  • Solicitudes presentadas a partir del 16 octubre (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

 

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno3.

 

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

 

Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del cuarto trimestre de 2020.

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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